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Otro de los temas que hizo referencia la concejal Anonijevic, como adelanto de lo que será la sesión del HCD de mañana martes por la noche, está vinculado a la proliferación de perros y gatos abandonados sin ningún tipo de control desde el estado municipal:

«En la vía pública se puede observar que han proliferado perros y gatos que al ser abandonados por sus dueños quedan arrojados al azar.

Esto provoca que los animales contraigan enfermedades o se vuelvan peligrosos (ocurrieron varios casos de personas que han sido mordidas por perros), dejen sus excrementos en las veredas e incluso que rompan las bolsas de residuos en búsqueda de algo para comer. Están totalmente desprotegidos.

El municipio debe contar con un sistema de control y protección de la población animal.
En tal sentido, en mayo de este año, presentamos una iniciativa que fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante y enviada al Departamento Ejecutivo. Aún no obtuvimos respuestas, el DE no se expidió al respecto. Por eso, recordamos los alcances del proyecto presentado hace tres meses». Explicó la Presidente del HCD

CONTROL y PROTECCION DE LA FAUNA URBANA.

FUNDAMENTOS

Las numerosas acciones llevadas adelante a lo largo del tiempo demuestran que la solución a la proliferación de perros y gatos en la ciudad requiere de la implementación de un cuidadoso y orgánico plan sostenido que implique la conjunción de un conjunto de medidas previstas a corto, mediano y largo plazo, debiendo contar nuestro municipio con un sistema eficiente, moderno, ético y humanitario para el control y protección de la población animal.

Es la prevención el método idóneo para enfrentar cualquier tema relacionado con la salud pública, y para frenar la superpoblación de perros y gatos y llevar dicha población a niveles estables y aceptables. El éxito de nuestra propuesta dependerá de que todo el esfuerzo se direccione por el camino de la ética y la educación, de acuerdo con los postulados de las urbes evolucionadas.

La problemática de los perros sueltos en la vía pública es de vieja data en Baradero. Creemos que esta no obedece exclusivamente a una cuestión de superpoblación canina, sino que independientemente de su número, el problema radica en que la mayoría de ellos tiene libre acceso a la vía pública durante varias horas del día.

Las consecuencias de esta situación son bien conocidas:

1) Aumento de las posibilidades de contagio de enfermedades entre los animales y de éstos a las personas.

2) Cantidades considerables de excrementos eliminados en la vía pública.

3) Roturas de bolsas de residuos y dificultades del personal afectado a la recolección de residuos para realizar su tarea.

4) Impedimento de peatones y ciclistas a circular libremente.

5) Personas que sufren mordeduras.

6) Deterioro de la imagen de la ciudad como centro turístico.

La estirilización quirúrgica es considerada en el mundo y en muchas partes del país como un método eficaz y a la vez ético para evitar la proliferación de la fauna urbana y disminuir sustancialmente la factibilidad de contagio de enfermedades zoonóticas. Sin embargo, cualquier programa de esterilización para ser eficaz, debe reunir los siguientes requisitos básicos: gratuidad, sistematicidad, extensión territorial, atención temprana de los animales, masividad y sostenimiento en el tiempo. Por todo esto, es el Estado el único capaz de llevar adelante una empresa de estas características.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley provincial 13.879, que prohíbe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y lo reprochable de ese tipo de conductas, cabe referir que el problema de proliferación de la fauna urbana no ha sido resuelto por métodos eutanásicos debido a que el método de captura y sacrificio de canes ataca las consecuencias del problema pero no las causas; debido a que los perros y los gatos se reproducen geométricamente. Por tal razón, la eutanasia nunca puede significar una solución eficaz a la problemática planteada. De allí la necesidad de desarrollar programas integrales que permitan trabajar sobre las causas y no sobre las consecuencias del problema.

Es necesario el diseño de las políticas públicas vinculadas a la población canina y felina y a la protección de la fauna urbana en general.

Desde el año 2010 se lleva adelante una campaña de esterilización de animales que, según datos del Departamento de Bromatología e Higiene) arroja un resultado de 4030 perros/as/gatas/os, que multiplicado por un promedio de 6 cachorros por perra y/o gata resulta en un estimado de 24000 cachorros/año que no nacerán más.

En importantísimo el rol que han venido ocupando las entidades protectoras e animales de la ciudad, así como también veterinarios comprometidos con la problemática, como el caso de Medipets, que asiste a las protectoras con animales accidentados sin dueño o con tumores o grandes cirugías.

Gracias a las protectoras de animales se está logrando censar por los barrios, casa por casa para contabilizar la cantidad de animales, ofrecer el servicio de castración gratuita y vacunación antirrábica gratuita e informar sobre los beneficios de castración temprana en animales domésticos, también divulgar esa información a través de charlas en las escuelas. Realizar operativos de castración y vacunación en villas aledañas, (Alsina, Portela, Santa Coloma, Paraje El Caballito), donde nunca hubo un servicio de atención básica veterinario y donde para controlar la población de fauna urbana, se recurría al envenenamiento masivo

Estas positivas acciones significan un importante viraje en el modo de enfocar la problemática debido a que, además de responsabilizar a los vecinos acerca de la tenencia de mascotas, ocupan un rol que, insoslayablemente debe ocupar del estado municipal

Desde esta perspectiva no eutanásica, los principales métodos prácticos aceptados para el control de la población canina y felina son: restricción de movimiento, control del hábitat y regulación de la reproducción, todo ello como resultado de:

1). Campañas de difusión y educación para la crianza y cuidado.

2). Esterilización.

3). Registro y empadronamiento de los animales.

Las campañas de difusión y educación para la crianza y cuidado de la fauna urbana constituyen un eje central en este proyecto, en particular dirigida a niños y adolescentes dado que toda política de mediano y largo plazo debe estar sostenida por la concientización de la población en el sentido buscado. El principio de respeto por estos animales es el mismo en el que se inspira la necesidad de estimular en la sociedad el respeto por la naturaleza y la preservación del entorno en que vivimos.

La sociedad baraderense va demostrando un creciente compromiso en la atención de los animales abandonados y ante el maltrato animal

Es prueba de ello el trabajo de un grupo de vecinos autoconvocados, anteriormente desde la asociación Mascotas, y actualmente protectoras como Actitud Animal Baradero y Comisión «Dame una mano», la primera se dedica a las castraciones y adopciones y la segunda en garantizar comida y medicamentos a los canes abandonados en el refugio municipal.
Desde el año 2010 hasta la actualidad, se pudieron reubicar un promedio de 95 animales por año, cachorros y adultos, con la colaboración de numerosos vecinos que aceptaron adoptar un animal abandonado y gracias al trabajo en equipo con otras protectoras de animales (“Adoptá un galgo en Argentina”, “Mi vida por un pitbull”, “Alma de Dogo Argentino”), que ayudaron a conseguir hogares para animales de raza abandonados.

En la presente ordenanza enumeramos cinco programas cuya aplicación simultánea es requisito para el cumplimiento de los objetivos propuesto ya que resultan complementarios, para la protección y control de la fauna urbana.

Antecedentes: Ordenanza de fauna urbana de Bariloche.

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POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO, EN USO DE LA S FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1: Se instituye el Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana (población canina y felina), que estará a cargo de la autoridad de aplicación, establecida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Baradero.

Art. 2: Objetivo: Este marco normativo tiene como objetivo establecer un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, preservando la salud pública y animal, cuidando la seguridad de las personas, la higiene de la ciudad, protegiendo el medio ambiente en general y la fauna urbana en particular.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 3: A los efectos de la presente ordenanza se define como:

Fauna Urbana: perros, gatos y otros animales, caballos, aves de corral y exóticas que habitan en el ejido municipal de Baradero.

Animales domésticos: perros y gatos.

Canes: perros

Felinos: gatos.

Adopción: Acción de asumir la responsabilidad de la guarda de un animal, con todas las responsabilidades inherentes a un dueño o tenedor.

CAPÍTULO II

TRATO DE LOS ANIMALES

Art. 4: Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población de los animales domésticos de la fauna urbana (perros y gatos) y se establece la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.

Art. 5: Queda prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente a cualquier miembro de la fauna urbana, someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.

b) Abandonar animales domésticos.

c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.

d) La organización y celebración de espectáculos, peleas, carreras, riñas de gallo u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.

e) No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.

f) Ejercer la venta ambulante de animales domésticos y/o exóticos de compañía.

g) El acceso libre de los animales a la vía pública.

h) El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.

i) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos que no se encuentren provistos de un bozal.

j) La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.

CAPÍTULO III

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA

Art. 6: Financiamiento: El presupuesto municipal debe contemplar las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de los diferentes programas.

Art. 7: Programas: El Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana se compone de los siguientes programas que deben ser aplicados de manera simultánea para asegurar su éxito:

a)- Programa de Educación y Concientización de los vecinos.

b)- Programa de Esterilización de animales domésticos.

c)- Programa de Registro y Patentamiento de canes.

d)- Programa de Adopciones de Animales.

e)- Programa de Fiscalización de canes sueltos en la vía pública.

SECCION A: PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

Art. 8: Este programa tiene por objetivo revertir en la población actitudes irresponsables y crueles en relación con la tenencia de animales y alertar sobre los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública. La difusión de principios y normas estará a cargo del área de Prensa del Departamento Ejecutivo, quien preverá anualmente un presupuesto para tal fin.

Art. 9: Priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se realizarán acciones tendientes a que se incorporen estos contenidos en la currícula escolar para lo cual el Intendente Municipal realizará acuerdos con las autoridades provinciales competentes. Asimismo, en acuerdo con las autoridades de las juntas vecinales, y las asociaciones protectoras de animales, la Municipalidad dictará talleres sobre la tenencia responsable de mascotas.

Art. 10: Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población canina y felina.

Art. 11: Se difundirán masivamente y con la debida anticipación las actividades que se realicen en el marco de este Plan, informando días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones.

SECCIÓN B: PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN

Art. 12: Pueden ser esterilizados los canes sin restricciones de ningún tipo mientras su condición física y edad lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública sin identificación y no ser reclamados en un plazo de dos días. El programa tiene las siguientes características:

Gratuito: La esterilización de los animales se realiza en la Municipalidad, y lugares habilitados por la misma al efecto, sin costo para el dueño o tenedor.

Masivo: Para la efectividad del programa se requiere que se esterilice no menos del 10% de la población estimada total de canes/felinos de la ciudad, por año.

Extendido: Acercando el servicio a los barrios para que sea geográficamente accesible, permaneciendo en cada punto de la ciudad hasta haber agotado la demanda.

Sistemático: Sostenido en el tiempo, interrumpido durante el año y con horarios accesibles para la población.

Art. 13: La autoridad de aplicación planifica y ejecuta por sí las acciones de esterilización. Se prevé la contratación de los profesionales veterinarios que sean necesarios para asegurar el éxito del programa y el trabajo conjunto con las protectoras de animales que desarrollan esa tarea en la ciudad.

Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio a toda la comunidad, la autoridad de aplicación deberá acordar con las distintas comisiones Vecinales u otros organismos que dispongan de sedes en los barrios de la ciudad, los espacios físicos en que se realizarán esterilizaciones en forma periódica.

En caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación podrá disponer el envío de un quirófano móvil.

Art. 14: La autoridad de aplicación planifica, de acuerdo con su capacidad operativa, un número de esterilizaciones diarias para felinos. Pueden ser esterilizados los gatos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública.

Art. 15: Se implementan en los centros de esterilización acciones de desparasitación y de información e higiene contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población sobre las medidas de prevención correspondientes.

Art. 16: Todo propietario de can o felino que desee esterilizar su animal deberá firmar antes de practicarse la cirugía una autorización para la realización de la misma.

Art. 17: La Municipalidad podrá realizar convenios con los consultorios veterinarios que cuenten con habilitación municipal, a los efectos de que se realicen esterilizaciones de perros y gatos a bajo costo para el dueño o tenedor y con las protectoras de animales. En dichos convenios se explicitarán los beneficios que percibirán los veterinarios que adhieran al programa.

SECCION C: PROGRAMA DE ADOPCIONES

Art. 18: Los animales considerados sin dueño por la autoridad de aplicación, luego de ser esterilizados, serán ofrecidos en adopción con la colaboración de los veterinarios habilitados en la ciudad y las asociaciones de vecinos que promuevan la protección de la fauna urbana.

Art. 19: Se establece que el Registro Municipal de Adoptantes de Mascotas será publicado en Internet, en la página oficial de la Municipalidad. En este registro pueden inscribirse los vecinos dispuestos a colaborar con el programa. Se promoverá la apertura de registros en las veterinarias y asociaciones protectoras, ubicadas en el ejido Municipal, que acepten un software en red a la que todos tengan acceso.
Art. 20: Los adoptantes deberán asumir su responsabilidad como propietarios de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.

Art. 21: Los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, esterilizados e inscriptos en el Padrón Municipal de Mascotas (Sección E de la presente ordenanza).

SECCIÓN D: PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE CANES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Art. 22: El retiro de animales de la vía pública, en todos los casos y en la medida de las posibilidades, se efectuará con personal municipal debidamente entrenado. Será una acción condicionada a la capacidad disponible de caniles y previendo la reserva permanente de los mismos para la observación antirrábica de perros mordedores.

Art. 23:Durante el tiempo en que los animales sean mantenidos en dependencias municipales, a causa de su retiro de la vía pública, será responsabilidad de la Municipalidad proveer atención veterinaria, alimentación, higiene y buen trato, de acuerdo a lo estipulado por la Ley nacional 14346.

Art. 24: Los propietarios de animales que hayan sido capturados en la vía pública, si fueran identificados, serán notificados a los efectos de que concurran a las dependencias municipales para recuperar su animal y abonar la multa correspondiente. En caso de que no lo hicieren y si el domicilio del dueño pudiera ser localizado a través del Padrón Municipal de Mascotas (Sección E de la presente ordenanza), el animal será esterilizado y devuelto por el personal municipal, con un costo adicional para el dueño.

Art. 25: Sólo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando lo hacen acompañados por su dueño o responsable y van sujetos mediante el uso de collar o pretal y correa. Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en cumplimiento de sus tareas.

SECCIÓN E: PROGRAMA DE REGISTRO Y PATENTAMIENTO DE CANES

Art. 26: Este programa tiene por objetivo realizar un relevamiento y registro de canes existentes en el éjido municipal. El mismo será implementado por la autoridad de aplicación quien establecerá los mecanismos pertinentes, y actuara conjuntamente con las protectora/s que realizan esa función, previo convenio.

Art. 27: Todos los propietarios de canes tienen la obligación de registrarlos en el Padrón Municipal de Canes. Se establecerán por la vía de la reglamentación mecanismos administrativos ágiles que permitan a los propietarios de los animales una rápida y fácil inscripción. Para ello el Intendente podrá realizar convenios con las protectoras de animales y veterinarias del ejido municipal con el fin de que los vecinos puedan registrar sus animales en la veterinaria de su preferencia, las que mantendrán software unificado.

Anexo a este padrón se mantendrá el Registro de Perros Potencialmente peligrosos y sus cruzas, para los canes de estas características, que se definen en el Art. 34, de la presente ordenanza.

Art. 28: Todo propietario o tenedor de canes de más de 3 meses de edad o dentro de los 30 días de adquisición o radicación en la ciudad, está obligado a registrarlo y patentarlo. En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal, la novedad deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de los 10 días hábiles de producida.

CAPÍTULO IV

TRATAMIENTO DE LOS PERROS CON DUEÑO Y RESPONSABLIDAD DE LOS DUEÑOS, TENEDORES O GUARDADORES DE MASCOTAS

Art. 29: Los dueños, tenedores o guardadores de mascotas deben garantizar a las mismas buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y cuidados veterinarios, e impedir que sus animales deambulen libremente por la vía pública.

Art. 30: Los dueños, tenedores o guardadores de perros deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlos en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

Art. 31: Los dueños, tenedores o guardadores de perros tienen la obligación de registrarlos y patentarlos de acuerdo a lo normado por la presente ordenanza.

Art. 32: Los dueños, tenedores o guardadores de perros están obligados a retirarlos de las dependencias municipales en un plazo máximo de dos días hábiles, en caso de que los mismos fueran capturados en la vía pública.

Art. 33: Perros Guía/Lazarillo:

Tendrá la condición de perro-guía/lazarillo aquel que se acredite haber sido adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas discapacitadas visuales.
Los perros guía/lazarillo que acompañen a discapacitados visuales, conforme a la normativa vigente, podrán viajar en los medios de transporte público urbano y tener acceso a los lugares vedados para mascotas.
El discapacitado visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros.

CAPÍTULO V

PERROS PELIGROSOS

Art. 34: Son considerados perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas rottweiler, doberman, dogo argentino, fila brasilero, pitbull terrier, American Staffordshire, Staffordshire Bull terrier, mastif, Bull mastif, dogo de burdeos, mastín napolitano, Bull terrier, presa canario y akita inu y sus cruzas.

La incorporación de nuevas razas queda a consideración de la autoridad de aplicación, a partir de la observación de situaciones específicas.

También se consideran peligrosas a aquellas razas que por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales o aquéllas que sin pertenecer a las descriptas hayan sido entrenadas tanto para la defensa como para el ataque.

En todos los casos deberán estar albergados en lugares seguros y resistentes, señalizados con la inscripción “perro peligroso”.

Art. 35: Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.

CAPÍTULO VI

PERROS MORDEDORES

Art. 36: Son considerados perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza, cuenten con antecedentes de ataques a personas y/o muestren un comportamiento agresivo.

Art. 37: Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con dueño o responsable conocido, muerda o lesione a una persona, el mismo quedará sujeto a la evaluación y observación por parte de la autoridad de aplicación.

Si la autoridad de aplicación lo considera necesario procederá al retiro del can para someterlo a un período de control epidemiológico de enfermedades infecto-contagiosas. Los costos de este tratamiento serán asumidos por el dueño del animal.

Art. 38: El propietario o responsable del animal mordedor, podrá optar por realizar el control epidemiológico de enfermedades infecto-contagiosas en forma privada, para lo que deberá presentar ante la autoridad municipal, la certificación del médico veterinario actuante.

Art. 39: Las personas que fueran mordidas por un can o se vean imposibilitadas de circular libremente por la vía pública por la presencia de canes sueltos, deberán presentar la denuncia ante la autoridad municipal, adjuntando la exposición policial del hecho detallando los daños físicos sufridos, en caso de que se hubieren producido, a efectos de las actuaciones correspondientes.

CAPÍTULO VII

TARIFAS.

Art. 40: Se establecen las siguientes tasas y cánones municipales, que serán incorporadas a ordenanzas fiscal e impositiva del año en curso:

a) Registro y Patente de canes, incluyendo un sistema de identificación 4 unidades fiscales.

c) Reposición de sistema de identificación de canes por pérdida: 2 unidades fiscales.

d) Internación diaria de canes en dependencias municipales (por día) 7 unidades fiscales.

e) Esterilización (Ovarioectomía-Deferctomía) sin cargo.

f) Vacunación antirrábica 7 módulos fiscales.

e) Desparasitación – por cada 5 Kg. de peso 1 unidad fiscal.

Art. 41: Todo can que estuviese patentado a nivel provincial, deberá ser patentado también a nivel municipal, pero estará exento del pago del canon correspondiente.

Art. 42: A criterio de la autoridad de aplicación, podrá establecerse la gratuidad del patentamiento para determinados barrios o personas, a fin de no obstaculizar el rendimiento y eficiencia del presente programa en su totalidad.

CAPÍTULO VIII

FALTAS Y SANCIONES

Art. 43: “Las infracciones a la presente ordenanza que reglamenta el trato de animales y la tenencia de fauna urbana se califican en leves, graves y muy graves, según el siguiente detalle:

Serán consideradas Faltas Leves, sancionadas con multas de entre 45 y 100 unidades fiscales:

a) La posesión de un can no identificado y registrado por la autoridad municipal correspondiente.

b) La no recolección inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública.

c) El ingreso de un can al ejido municipal sin la certificación sanitaria correspondiente.

Serán consideradas Faltas Graves, sancionadas con multas de entre 100 y 400 unidades fiscales:

a) No brindar alimento adecuado y necesario a las mascotas por parte de su dueño.

b) Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.

c) Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.

d) El acceso libre de los animales a la vía pública.

e) El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.

f) El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos que no se encuentren provistos de un bozal.

g) La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.

h) La esterilización o mutilación de un animal doméstico sin la intervención de un profesional veterinario.

i) La reiteración de faltas leves.

Serán consideradas faltas Muy Graves sancionadas con multas de entre 400 y 800 unidades fiscales:

a) Abandonar animales.

b) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.

c) Descuido de un animal que tenga como consecuencia la agresión de un animal a una persona en la vía pública, o el impedimento de circular libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas.

d) Obstaculizar o impedir la labor del personal municipal afectado a la realización de cualquiera de los programas del Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana.

e) La reiteración de faltas graves.

Art. 44; La autoridad de la aplicación de la presente ordenanza será el departamento de Bromatología e Higiene del municipio.

Art. 45: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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3 COMENTARIOS

  1. Que manga de inutiles. Fijate en lo que pierden el tiempo. Habiendo tantas necesidades y temas importantes a resolver en nuestro pueblo quieren cobrar impuestos a los PERROS. Pensar que cobran 20 lucas y quieren gobernar Baradero. si eliminamos a estos incapaces nos ahorramos 6 palos por sño.

  2. Espero que la solución no sea matar los perros y los gatos que están en la calle.. Y piensen en educar a las basuras que los tiran.. Y a ver si dejan de hacer la vista gorda con las «carreras» de perros galgos, los cuales luego vemos morir en las calles.. Y también podrían ver un poco el tema de las «peleas» de pytbull que ustedes saben bien donde y quienes las organizan.. Los animales son seres vivos y tiene tantos derecho a la vida como cualquiera de nosotros..

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