DSC_0113 [640x480]

Se dio a conocer la resolución del Tribunal de Disciplina de la Federación Norte de Futbol sobre el partido jugado el 20 de abril, por la segunda semifinal entre Atlético Baradero y San Martín de Pérez Millán, suspendido a las 14 minutos del segundo tiempo por agresión física al árbitro del encuentro.

DSC_0111 [640x480]

El HTP resolvió dar por terminado en juego y por ganado al local Atlético por 2 a 0 (global 5 a 1) sancionando a los jugadores Angel Gómez y Alan Pérez a 18 meses de inhabilitación para jugar al futbol en cualquier liga.

DSC_0017 [640x480]

El árbitro Carlos Moreno por omitir en la planilla el nombre del miembro del cuerpo técnico de Pérez Millán que también lo agredió fue suspendido por 15 días.

La primera final entre Atlético y 9 de Julio de Chacabuco, se jugará este sábado 7 a las 16:30 hs. en el Estadio Carlos Asali.

DSC_0087 [640x480]

Fallo de la FEDERACION NORTE DE FUTBOL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS

Reunión 02/05/2016 Dictamen Nº 13 –Mayores/2016

Partidos Jugados los días: 20/04/2016

Miembros actuantes: Ramón MARTEGANI-Presidente; Emilio FERNÁNDEZ- Secretario; Norberto AILÁN y Pablo Luciano SOSA- Vocales.

Partido:
Atlético Baradero (2) vs Gral. San Martín (2) –SUSPENDIDO

VISTO;
los informes, informes ampliatorios, descargos, notas y material fílmico aportado por los involucrados y demás documentación inherente recibida e incorporada a autos, y;
CONSIDERANDO;

Que se está en condiciones de dictaminar este Tribunal procede a fundamentar fallo;

Que el Árbitro del encuentro taxativamente identifica en su informe a los jugadores del Club Gral.

San Martín, Nº 7 Ángel GÓMEZ –DNI 35.902.930 como agresor que aplica un golpe de puño que da en su rostro provocando lesiones y, en igual sentido y causal, al jugador Nº 9 Alan PÉREZ –DNI 37.185.758 también del Club Gral. San Martín;

Que el informe producido por la Autoridad Policial interviniente es coincidente con el del Árbitro en cuanto a la identificación de los jugadores citados “up-supra”, agregando que no ha existido invasión de cancha;

Que se ha observado el plazo reglamentario para que los inculpados ejerzan su defensa y recibido en tiempo y forma su descargo;

Que en su construcción lo argumentado por ambos involucrados no conmueve la convicción en el criterio a aplicar;

Que este Tribunal sustenta, observando igual criterio que Organismos superiores, que lo informado por los árbitros se constituyen en semiplena prueba de los acontecimientos que en sus informes relatan;

Que además, de sus propios dichos, el Club Gral. San Martín reconoce la intromisión de un particular “colaborador del cuerpo técnico de nuestra institución;

Que en su informe ampliatorio el Árbitro deja asentado que quien tuvo un intento de agresión NO figura en la planilla de juego, sin embargo permanecer dentro del campo (de su conocimiento);
Por lo expuesto;

DSC_0115 [640x480]

R E S U E L V E:

Art. 1º) DAR POR PERDIDO el partido al Club Atlético General San Martín – Art. 106º Inc. g)
………..RESULTADO que se registra: Club Atlético Baradero dos (2) goles a favor; cero (0) gol en contra. Club Atlético General San Martín cero (0) gol a favor; dos (2) goles en contra. Art. 152º

Art. 2º) APLICAR al jugador Ángel GÓMEZ –DNI 35.902.930 – Gral San Martín (Pérez Millán-SAN PEDRO) dieciocho (18) meses de suspensión a partir del 20/04/2016 – Art. 183º

APLICAR al jugador Alan PÉREZ –DNI 37.185.758 Gral San Martín (Pérez Millán-SAN PEDRO) dieciocho (18) meses de suspensión a partir del 20/04/2016 – Art. 183º

Art. 3º) APLICAR al Club Atlético General San Martín MULTA v.e. 100 – Art. 287º Inc.1) y 83º

Art. 4º) APLICAR al Árbitro del encuentro Carlos Moisés MORENO – DNI 24.959.426 – quince (15) días de suspensión – Art. 287º Inc. b)

Art. 5) DE FORMA.

Ramón MARTEGANI
Presidente

Emilio FERNÁNDEZ
Secretario

DSC_0114 [640x480] DSC_0020 [640x480]

Comentarios de Facebook