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La reciente declaración de inconstitucionalidad de un tributo de patrullaje rural en Pringles sienta un precedente preocupante, en el que considera a la Seguridad como servicio provincial. Si los Municipios no pueden cobrar por este ítem se abre un interrogante que puede poner en jaque sus arcas. La deuda de la autonomía municipal.

Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires encendió la voz de alarma en los Municipios. El Máximo Tribunal declaró la “inconstitucionalidad” del Fondo Especial para Patrulla Policial Rural en Coronel Pringles que sienta precedente y puede generarles más de un dolor de cabeza a los alcaldes.

Es que, en los últimos años y con la suma de más responsabilidades, varios municipios avanzaron con tributos locales para la Seguridad: desde tasas propiamente dichas, hasta fondos especiales, contribuciones y adicionales para la Seguridad que aportan recursos, por ejemplo, para el sostenimiento de cámaras o el de móviles policiales.

Sin embargo, la Corte bonaerense dictaminó contra la Municipalidad de Coronel Pringles que cobraba el Fondo Especial para Patrulla Policial Rural dentro de la Tasa Vial y gravaba con un valor fijo por hectárea a los campos del distrito para prestar seguridad.

En su fallo (Striebeck Guillermo Adolfo contra municipalidad de Coronel Pringles s/ inconstitucionalidad Ord. Municipal 3527/05), los jueces Héctor Negri y Eduardo Néstor De Lazzari remarcaron que la seguridad es una “competencia provincial” y que por lo tanto los gastos deben ser absorbidos por el Fisco provincial.

“Hay un servicio efectivo pero ese servicio no es prestado por el municipio que impuso el gravamen y se encarga de su recaudación, sino por la Provincia de Buenos Aires a través de la Policía bonaerense cuyo sostenimiento económico -tanto de personal como de los móviles y demás necesidades que hacen a su correcto desempeño- está a cargo del Fisco provincial”, apuntó el juez De Lazzari.

De Lázzari consideró además que la recaudación del Fondo para la Patrulla Rural “sería una especie de incremento o incentivo netamente local a una tarea que, de cualquier modo, debe ser desempeñada por quienes la tienen a su cargo”, es decir la Provincia.

En ese sentido, el magistrado de la Corte señaló que las tasas de los Municipios “debe respetar los principios de la tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal”, a la vez que pidió que los órganos públicos –incluidas las comunas– se sometan a la observancia de las reglas “para asegurar un adecuado equilibrio entre las prerrogativas del poder y los derechos de las personas”.

Revés en la Justicia o multas

El fallo –aunque dividido–, que respondió a una demanda de un vecino de Coronel Pringles, puede generar efectos inesperados, si otros lugareños copian la acción en sus respectivos distritos. Por caso, partidos como Junín y Necochea cobran una Tasa de Seguridad que está incluida en el servicio eléctrico.

Otro caso es el de Cañuelas, que incluyó un adicional para Seguridad Ciudadana en las tasas de Industria, Servicios Generales, Clubes de Campo y Red Vial, e inclusive una suma presente en las boletas de Cablevisión. A su vez, Pinamar, introdujo un tributo para la Seguridad dentro de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (SUM).

El especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de La Plata, Carlos Andreucci, subrayó a este portal que esto puede generar un “efecto cascada”, porque cualquier vecino puede discutir una tasa de este tipo con legitimidad.

“Esto puede producir un efecto sorpresa Si bien los fallos de la Corte son individuales, produce un alerta porque todo aquel que discuta la tasa y llegue a la Corte puede obtener como respuesta el mismo fallo que contra Pringles, por el cual la tasa no la puede imponer el municipio”, sostuvo.

Pero las consecuencias pueden ser graves sin llegar a la Justicia. Desde el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires le adelantaron a INFOCIELO que esta sentencia, luego de ser comunicada formalmente por la Corte, será tenida en cuenta al momento de analizar los números de los Municipios.

Si los alcaldes persisten en este camino, estas tasas pueden llegar a ser observadas, e incluso, se puede dar el caso que haya multas y cargos por la aplicación en años anteriores. “Por precaución se debería quitar”, razonó una fuente del organismo.

Autonomía

Así las cosas lo que vuelve a aparecer en el centro de la polémica es la nunca cerrada discusión en la Provincia sobre la autonomía de los Municipios. Para Andreucci, el fallo de la Corte se inscribe en que la Constitución de la Provincia no les dio competencia a las comunas en ese aspecto.

Sabido es que cuando se sancionó la última reforma constitucional en 1994, no se trató el capítulo de las Municipalidades, a pesar que la reforma nacional –sancionada un mes antes– declaraba la autonomía de los Municipios “en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

“Esto trae un atraso en la Provincia”, destacó el abogado platense. “Los Municipios están en dos aguas, por un lado luchan por sobrevivir, y por el otro no son autónomos. Esto hace que estrictamente dependan de la regulación de la Provincia”.

Esta discusión también tiene lugar en los pasillos de la Legislatura. La titular de la Comisión de Asuntos Municipales en la Cámara de Diputados bonaerense, Viviana Nocito, afirmó a este portal que autonomía municipal es una deuda pendiente.

Nocito, que se mostró crítica de la sentencia de la Corte y consideró que de alguna manera “avanza sobre la autonomía municipal”, pidió dar un debate amplio al respecto.

“Es una discusión que debemos dar en la Legislatura, hacer las modificaciones correspondientes, para que los Municipios sean autónomos y manejen los recursos. No encuentro otra salida”, expresó.

Por su parte, Andreucci propuso la firma de un convenio interjurisdiccional entre los Municipios y la Provincia como alternativa para que los intendentes puedan percibir recursos para el sostenimiento de la Seguridad.

“En ese convenio debe quedar claro que la competencia es de la Provincia y que el municipio colabora, no como una prerrogativa propia, sino como parte de un acuerdo con la Provincia, con el que se fija la contraprestación”.

Sin embargo, las consecuencias pueden ser aún más inesperadas. En Pringles –lugar de donde provino la demanda– algunos productores ya anunciaron que no pagarán la tasa y hasta evalúan reclamar por los aportes realizados durante todo este tiempo.

Guillermo Striebeck, ex concejal del PJ de Pringles y quien promovió la demanda contra el Municipio en 2006, puso de manifiesto al periódico El Orden de ese distrito que puede darse esa posibilidad. “Seguramente los que se presenten como damnificados de alguna manera, el municipio les va a tener que devolver el dinero”.

La situación encendió una luz roja para la mayoría de las comunas bonaerenses que pueden ver afectadas sus arcas en caso de no encontrarse una solución inmediata. En el mientras tanto, la deuda sobre la autonomía municipal aparece como imprescindible y se asemeja con la vieja promesa de la Ley Orgánica de las Municipalidades que nunca superó los meros anuncios.

Infocielo

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