Contador Diego Basterrica

Los equipos técnicos de Gestión Comunitaria Baradero presentaron un pedido de resolución en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante para que se revea la quita masiva de las pensiones.

“Las pensiones no contributivas se vieron «ajustadas» durante el año 2016 y  2017 computándose 25.968 pensiones menos”, indicaron al inicio del proyecto los integrantes de Gestión Comunitaria Baradero en un informe encabezado por el contador Diego Basterrica.

Ellos peticionaron ante los concejales que “la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la urgente revisión de los requisitos establecidos en las disposiciones 2017 del organismo, dado que las vías de hecho a las cuales acudió la administración pública nacional para suspender y/o decretar la caducidad de las pensiones no contributivas de vecinos del partido de Baradero colisionan con las disposiciones del Decreto 432/1997 y las prescripciones de la ley 19.549”. y agregaron: “Solicitar a la Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas informe a este Concejo Deliberante: Cantidad de Beneficiarias/os del partido de Baradero que al momento se le ha dado de baja la prestación de pensión no contributiva a partir de la disposiciones 2017”

Los fundamentos son los siguientes:

-Los beneficios  de las pensiones no contributivas tomaron conocimiento de la suspensión y/o caducidad del beneficio ante su falta de pago.

-En el mes de mayo y junio del año en curso, beneficiarios concurrieron a su Agente Pagador a fin de percibir la suma correspondiente a la pensión no contributiva por invalidez otorgada, oportunamente, por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales

-Al momento de recurrir al cajero automático y/o centro de pagos, se encontraron con la inexistencia de los fondos correspondiente al derecho  obtenido en el marco de la política pública establecida oportunamente por el gobierno nacional. Al no contar con ningún tipo de información ni notificación respecto de esta situación procedieron a concurrir a un Centro de Atención Local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, tal como el existente en San Pedro o bien al ANSES de nuestra ciudad, donde no se le brindó ninguna información respecto a los motivos y/o causas que determinaron la suspensión y/o caducidad del beneficio.

-No se puede soslayar que la gran mayoría de los pensionados que se encontraron con la imposibilidad de cobro y que por esta vía reclaman la recomposición de la pensión por invalidez, hace varios años que tienen este derecho conquistado y que vienen cobrando regularmente sin pausas ni interrupción alguna ese beneficio surgido a partir de una política social federal que se instrumentó como manera de amortiguar la gravedad social de aquellas familias que tienen en su seno integrantes con algún tipo de discapacidad con alta vulnerabilidad social y que cuando son mayores de edad no le permite efectuar tareas laborales, o no tienen la posibilidad de ingreso económico para  la cobertura de medicamentos, alimentos, de hábitat y/o de sustento mínimo para gozar de los derechos humanos fundamentales. Además de la irregularidad, arbitrariedad, ilegalidad manifiesta y compulsividad del procedimiento por el que se deja sin efecto el derecho al cobro de una pensión por invalidez que, a todas luces, es un derecho adquirido y debe entenderse en el marco de la progresividad de las políticas públicas para garantizar derechos humanos fundamentales, tampoco es menor hacer referencia al contexto económico y social en el que se concreta esta rechazable medida del Poder Ejecutivo.

-El aumento impactante del costo de vida, la inflación que ha trastocado los valores de muchos insumos básicos y elementales para la vida de una familia como lo son la alimentación, el acceso a medicamentos, alquiler de vivienda, tarifas de servicios públicos y todas y cada una de las variables de la economía de una familia argentina, es público y notorio.

-Entonces podríamos imaginar que la suspensión o eliminación de ese derecho en el contexto descripto, pone evidentemente en una situación crítica y desesperante a las familias que cuentan con ese ingreso surgido, repetimos y subrayamos, por un derecho social adquirido y sostenido en un largo lapso de tiempo de manera regular e ininterrumpida.

-Resultó para la totalidad de los sujetos de derecho (pensionados por invalidez) una angustiante incertidumbre encontrarse con esta nueva situación.

-En otros términos, la administración pública nacional no dictó acto administrativo alguno, imposibilitando el ejercicio del derecho de defensa por parte de los damnificados por la medida, vedándoles el acceso a una prestación de carácter alimentario y produciendo un detrimento en la calidad de vida de los actores, incurriendo en arbitrariedad y discriminación.

-Los beneficiarios no recibieron notificación fehaciente de suspensión del beneficio violando lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 19.549 y 39, 40, 41, 44 del Decreto 1759/7 por lo tanto el acto está viciado de una nulidad manifiesta y causa un gravísimo daño, lo que resulta claro y evidente.

Publicado por La Autentica Opinión (edición impresa del 16-06-17)

Comentarios de Facebook