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Los concejales Antonijevic y Pousa del interbloque del FAUNEN, presentaron ayer en la sesión extraordinaria un proyecto para la creación de ADELBA (Agencia de Desarrollo Local de Baradero), cuya función principal es la planificación del desarrollo local en lo económico con una visión territorial y sustentable.

VISTO

La necesidad de movilizar a la comunidad para lograr consensos en la planificación de un desarrollo local innovador y sustentable y siendo necesario crear un espacio institucional específico, proponemos constituir la Agencia de Desarrollo Local de Baradero (ADELBA).

CONSIDERANDO

Que en los últimos años el desarrollo de nuestra ciudad no ha sido lo suficientemente planificado y que es necesario generar una organización, con el objetivo de liderar el desarrollo local, que tenga como misión promover el desarrollo económico desde una visión territorial y sustentable.

Que la misma tendrá como objetivos: Institucionalizar relaciones estables entre los establecimientos educativos terciarios, las universidades, los municipios y los diversos organismos protagonistas o interesados en el desarrollo local. Desarrollar actividades de intercambio de experiencias entre los gobiernos locales, las organizaciones sociales, centros de comercios e industrias, polos industriales regionales, los establecimientos educativos terciarios, universitarios, y organizaciones públicas o privadas interesadas en el desarrollo local. Fomentar la cooperación y el asesoramiento mutuo en temas de organización, planificación y gestión. Impulsar la investigación sobre temas municipales con relación a la mejora y modernización de la administración, planificación e infraestructura. Difundir las experiencias a través de materiales gráficos e informáticos y demás funciones necesarias para el cumplimiento del objetivo propuesto.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de la Producción, la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE BARADERO (ADELBA), cuyo funcionamiento ejecutivo estará a cargo de dicha secretaría, de conformidad con las incumbencias y funciones que específicamente se expresan en el presente.

ARTÍCULO 2º: La agencia de Desarrollo Local de Baradero tendrá por objeto:

a) Debatir, consensuar, planificar y evaluar el desarrollo local desde una visión territorial sustentable.

b) Ejecutar las acciones tendientes a promover un desarrollo equitativo y armonioso de la estructura económica local.

c) Promover la interacción entre el mundo del trabajo, del empresariado y del conocimiento con el objetivo de agregar innovación y valor a la producción local, como asimismo planificar la radicación industrial.

d) Propiciar la participación de los empresarios y trabajadores en organizaciones de representación sectorial, provincial o nacional, fomentando su formación y capacitación en liderazgo comunitario y de organizaciones.

ARTÍCULO 3º: La Agencia de Desarrollo Local de Baradero podrá realizar todas las acciones y actividades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos y de la finalidad de la presente Ordenanza, teniendo a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Fomentar la capacidad empresarial, el desarrollo tecnológico y las redes de empresas a nivel local.

b) Generar información para el estudio, debate y concertación del modelo de desarrollo local.

c) Brindar asesoramiento técnico y financiero a los distintos actores productivos del partido.

d) Promover las microempresas, cooperativas y asociaciones de productores locales.

e) Fomentar la generación de negocios y la oferta de servicios para el desarrollo de los mismos

f) Fortalecer la vinculación e integración entre el sector público y el privado, así como con instituciones científicas y académicas nacionales e internacionales.

g) Promover el intercambio comercial entre empresas locales con otras del resto del país y del exterior.

h) Brindar formación y asesoramiento en gestión ambiental.

i) Diseñar, fomentar y promover políticas de formación en oficios, capacitación profesional, perfeccionamiento y reconversión ocupacional.

J) Promover y desarrollar acciones conducentes al fomento del turístico receptivo.

k) Contribuir al desarrollo de políticas de ordenamiento y promoción de las actividades logísticas y del transporte de cargas.

l) Promover y difundir a nivel local los principios de la responsabilidad social empresaria.

m) Generar y coordinar un sistema de información económica – estadística del Partido de Baradero.

n) Coordinar e implementar a nivel local Programas Provinciales y Nacionales que ayuden al cumplimiento de sus objetivos.

o) Coordinar sus funciones con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales con competencias concurrentes en la materia.

p) Fomentar la radicación en el distrito de industrias sustentables.

q) Realizar toda otra tarea que el Departamento Ejecutivo le asigne con relación a su competencia.

ARTÍCULO 4º: La agencia de Desarrollo Local de Baradero, estará conformada por un Directorio, un Consejo Asesor y la Secretaría Ejecutiva, los que tendrán a su cargo las funciones que se expresan en el presente.

ARTÍCULO 5º: El Directorio estará integrado por cinco (5) miembros designados «ad-honorem» por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6º: Serán funciones del Directorio las siguientes:

a) Ejercer, a través de su Presidente, la representación de la Agencia ante entidades públicas y privadas del ámbito internacional, nacional, provincial o municipal.

b) Disponer los elementos físicos y Recursos Humanos y presupuestarios necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia en orden al cumplimiento de sus objetivos enunciados en el Artículo 2º del presente.

c) Coordinar la actividad de las distintas áreas involucradas en la Agencia.

d) Convocar periódicamente o cuando una situación especial lo amerite al Consejo Asesor para debatir la implementación de las acciones de competencia de la Agencia y los planes a desarrollar, verificando el cumplimiento de los mismos y de los fines para los que fuera creada.

e) Desarrollar y verificar la actividad de la Agencia ordenando el cumplimiento de sus planes de acción a la Secretaría Ejecutiva de la misma determinada en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 7º: El Consejo Asesor, tendrá carácter consultivo y será designado «ad-honorem» por el Departamento Ejecutivo, debiendo integrarse con representantes designados por el Departamento Deliberativo, – como mínimo con un Concejal por cada Bloque Político que lo solicite – e Instituciones representativas de los trabajadores, empresarios de los distintos sectores del Partido, de los Consejos y asociaciones profesionales de la Provincia de Buenos Aires, centro de comercio e industria, representantes de establecimiento de educación terciaria y universitaria de Baradero y la Región y de toda otra entidad con competencia en el desarrollo productivo y social de nuestro Partido.

ARTÍCULO 8º: Serán funciones del Consejo Asesor participar del análisis y debate de las iniciativas tendientes a mejorar el perfil productivo y social del Partido propiciando acciones cuya implementación estará a cargo de la Agencia de Desarrollo.

ARTÍCULO 9º: Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva la coordinación de las actividades de la Agencia de Desarrollo Local de Baradero de conformidad con lo expresado en el Artículo 1o del presente, supervisando el cumplimiento de los objetivos expresados en el Artículo 4o precedente y sometiendo a la decisión del Directorio las iniciativas que determinen su intervención, coordinando con el Consejo Asesor las actividades que le competen.

ARTÍCULO 10º: Serán competencia de la Agencia de Desarrollo Local de Baradero el brindar espacio físico para el funcionamiento de distintas Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que suscriban convenio para su funcionamiento en su seno, promoviendo en común la implementación de políticas de promoción y fomento de la actividad económica del partido y en especial de la productiva del mismo, diseñando, planificando y ejecutando programas de capacitación laboral y profesional con miras al desarrollo de actividades que permitan la promoción de su comunidad como objetivo principal.

ARTÍCULO 11º: La agencia de Desarrollo Local podrá prestar servicio a empresas o terceros, con recursos propios o contratados al efecto, actuando dentro de la normativa dispuesta por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el marco de convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo, los que fijarán el monto y forma de resarcimiento de las tareas a brindar.

ARTÍCULO 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cúmplase y oportunamente archívese.

INTERBLOQUE FRENTE AMPLIO UNEN

FERNANDA ANTONIJEVIC
MARIANO POUSA
PARTIDO GEN

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