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En la última sesión ordinaria del HCD, los concejales del Frente Renovador, Fernando Bogado y Bruno Di Pasqua, presentaron cuatro proyectos.

El primero de ellos, se refiere a la exhibición de la categorización de los profesionales médicos que atienden por la obra social IOMA para que los pacientes sepan cual es el monto diferencial que deben abonar para ser atendidos. Este proyecto en particular fue firmado además por Juan Domingo Morales y Adriana Alonso.

El segundo es una resolución pidiendo la rescisión de la concesión del predio lindero al Balneario Municipal, a cargo de la empresa TERMOCOMB SRL por incumplimiento del plan de obras.

Luego piden modificar y agregar pautas en la ordenanza 2106/98 para el otorgamiento de las becas municipales.

Por último, solicitan la adhesión de los Concejos Deliberantes a los Proyectos de Ley relacionados a la implementación y reglamentación del Voto Electrónico

A continuación publicamos los cuatro proyectos en forma completa:

IOMA

Visto:

Tras la Asamblea convocada por el gremio UDOCBA (Unión Docentes de la Provincia de Buenos Aires) en la Delegación Baradero y dando cuenta a este Bloque de los reiterados reclamos que realizan los afiliados a la obra social I.O.M.A por el cobro indebido de diferenciales médicos en las consultas y tratamientos médicos, y

Considerando:

Que el cobro indebido viola la ley y genera un enriquecimiento sin causa en el médico que percibe una suma fuera de convenio.

Que el paciente se encuentra muchas veces en un estado de vulnerabilidad del cual se aprovechan algunos profesionales.

Que también este cobro indebido provoca una evasión fiscal y previsional porque es un cobro en negro.

Que es necesaria la protección de los pacientes mayores, de menor nivel cultural o que padecen de temor reverencial ante los profesionales de la salud.

Que se debe exigir mayor respeto en el trato con los pacientes, prestaciones médicas más eficientes y búsqueda de excelencia

Que las diferentes categorías de profesionales han sido instauradas por medio de convenios originarios entre las distintas agremiaciones

médicas de la provincia y el Instituto de Obra Médico Asistencial, con criterios objetivos de antigüedad, especialización y experiencia.

Que estos convenios fijan el pago capitado (por cabeza) del afiliado, quien abona un valor fijo, según la categoría del profesional que lo atiende, dado el escalafón o jerarquía otorgado por la agremiación o círculo médico correspondiente.

Que se busca, en definitiva, profundizar los valores de transparencia, protección y buena fe que deben estar presentes ante cualquier prestación atinente a la salud de los ciudadanos, velando por el interés general en una cuestión de vital interés para la sociedad.

Por todo lo expuesto el Frente Renovador presenta el siguiente proyecto de Resolución:

Art. 1. Establézcase en el partido de Baradero la obligación para los establecimientos y profesionales de la salud prestadores de servicio del Instituto Obra Médico Asistencial(I.O.M.A.) de hacer pública la categoría que a cada profesional corresponda, esto es A, B, o C y sus respectivos montos, que el paciente deberá pagar como diferencial.

Art. 2. Los establecimientos que operen como prestadores de servicios de salud de I.O.M.A. deberán publicar con un cartel claramente visible en el lugar de recepción:

a) Los montos correspondientes a cada categoría en concepto de diferencial de forma general, conforme a la reglamentación del momento; y

b) La categoría de cada profesional de la salud que allí trabaje.

Art. 3. Cuando sea necesario, por razones de espacio o por tratarse de establecimientos con numerosos profesionales se hará saber por un cartel igualmente visible, que se encontrará un listado a disposición del público que detalle la categoría de cada profesional que allí trabaje y los montos correspondientes en concepto de diferencial.

Art. 4. El cartel con las categorías y los montos por diferencial establecido en la presente siempre deberá expresamente indicar que para la categoría A no se abonará diferencial alguno.

Art. 5. Cada profesional, contratado dentro de la órbita de I.O.M.A. será responsable personalmente del cumplimiento de lo estipulado en la presente, si atiende en forma particular en su consultorio. En el caso de Clínicas, Sanatorios o establecimientos donde se desempeñan numerosos profesionales, la responsabilidad será solidaria entre la institución y el médico.

Art. 6. Las sanciones por desatender la obligación de publicitar la categoría de bonos correspondiente y los montos pertinentes, irán desde el llamado de atención, apercibimiento, suspensión hasta la expulsión, en caso de reiteradas faltas del profesional y/o el establecimiento responsables como prestadores de I.O.M.A., conforme lo establecido por el artículo 7 inc. h de la ley 6982 y su decreto reglamentario 7881/84.
Art. 7. Los beneficiarios de I.O.M.A. tendrán derecho a exigir al establecimiento y/o profesional de la salud en el que se atiendan, que se les exhiba la categoría correspondiente al mismo, avalada por la autoridad de aplicación

Art. 8. Ante el incumplimiento de la publicidad a la que quedan obligados profesionales y establecimientos de la salud podrán los afiliados al Instituto Médico Asistencial (I.O.M.A.) realizar la correspondiente denuncia. La misma deberá efectuarse en forma oral o escrita con los requisitos y formas exigidas por la ley 6982 y su decreto reglamentario 7881/84.

Art. 9. Podrán ser igualmente denunciados el cobro indebido de diferenciales por parte de médicos o establecimientos de salud, que no respeten lo establecido por la reglamentación para cada categoría de profesional de la salud.

Art. 10. Comuníquese a las Autoridades de IOMA Sede Central y a las Autoridades de IOMA de todos los distritos así como también a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y a todos los Concejos Deliberantes de esta provincia.

Art. 11. De forma.
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Termocomb. SRL

VISTO:

La sanción del Decreto Nro. 719 de fecha 17 de diciembre de 2012, que dispuso el otorgamiento del predio lindero al balneario municipal a la empresa TERMOCOMB SRL para su explotación comercial; y

CONSIDERANDO:

Que, dicho concesión estaba sujeta a que el concesionario construyera en el lugar indicado una serie de cabañas dentro de los doce (12) meses desde la fecha de entrega del predio.-

Que, sin perjuicio del fin antes indicado, mediante ese acto administrativo también se lo autorizó al privado a destinar el predio en cuestión al uso como camping hasta el mes de marzo de 2013, fecha en la cual debía comenzar con la construcción de las cabañas.-

Que hasta el día de la fecha ha transcurrido un plazo superior al establecido y lo cierto es que las las obras para la construcción de las cabañas aún no han comenzado y solo se sigue explotando el predio como camping.-

Que habiendo convocado al concesionario a una reunión con la Comisión de Obras, este se comprometió a aportar una plan de obra para requerir una prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones.-

Que hasta el momento, encontrándose ampliamente vencidos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, no se observó ningún avance de construcciones en el predio de mención.-

Que en una reunión de trabajo junto al Intendente Municipal, este también compartió el criterio de este cuerpo en cuanto al evidente incumplimiento de la concesión efectuada.-

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, que inicie a la brevedad los trámites administrativos tendientes a la rescisión de la concesión del predio lindero al Balneario Municipal, y su incorporación al dominio municipal.-

Artículo 2º.- De forma.-
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Becas

Visto:

El Art. Nº3 de la Ordenanza 2106/98 que reglamenta las formas y condiciones para asignar las becas municipales, y
Considerando.

Que es necesario modificar y agregar pautas para el otorgamiento de las mismas.

Que durante el corriente año se detectaron inconvenientes por falta de actualización del instructivo de becas.

Que es urgente modificar aspectos para que, por si solo se actualicen año a año.

Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de Resolución

Art.-1 Este Honorable Cuerpo resuelve la urgente revisión del reglamento e instructivo para el otorgamiento de las Becas Municipales del Programa Municipal de Becas.

Art.-2 Implementar las modificaciones que sean necesarias para la actualización permanente del mismo.

Art.-3 De forma.
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Adhesión al proyecto del voto electrónico

PROYECTO DE RESOLUCION

Visto:
Los expedientes ingresados bajo los Núm. 243-2014-2015 y Núm. 244-2014-2015 al Senado y a la Cámara de Diputados de la Pcia. De Buenos Aires, y;

Considerando:

Que dichos Expedientes corresponden a los Proyectos de Ley relacionados con la Implementación y Reglamentación, respectivamente, del voto electrónico en la Pcia de Buenos Aires.

Que en la Argentina, desde 2003 hasta la actualidad se han llevado a cabo experiencias de carácter provincial y municipal a partir de la Ley 13082.

Que la Pcia de Buenos Aires debería imitar el avance en la materia desarrollado por la Pcia de Salta.

Que es importante establecer requisitos mínimos que garanticen seguridad y confianza en los procesos electorales mediante la utilización de mecanismos informáticos comprendidos como voto electrónico.

Que la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso electoral representa un gran avance en tanto facilita el recuento final de los votos y brinda resultados electorales rápidos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:

RESOLUCION

Art.1: Solicitarle a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Pcia de Buenos Aires el tratamiento pre parlamentario y la aprobación de los Proyectos de Ley relacionados a la implementación y reglamentación del Voto Electrónico, ingresados bajo Expedientes Núm. 243-2014-2015 y Núm. 244-2014-2015 respectivamente.

Art.2: Elévese copia de la presente a ambas Cámaras.

Art. 3: De forma.

Bruno Di Pasqua
Fernando E. Bogado
Bloque de Concejales Frente Renovador

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