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BOLETIN OFICIAL

                                     O R  D  E  N  A  N  Z  A  S

Ordenanza N° 4851 del 6 de agosto de 2013 y promulgada el 7 de agosto de 2013.

   Vistas las actuaciones que corren por expediente C- 4009-20-07826/13, mediante el cual el Club Regatas Baradero solicita la eximición de la tasa de seguridad e higiene del natatorio.

     Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público, inscripto en el orden municipal bajo el número 048; sin fines de lucro.

    Que es el único club que cuenta con un natatorio climatizado, prestando un gran valor a la sociedad Baraderense.

    Que el centro de educación física municipal N° 39 dicta clases en esta pileta, con una matrícula de 200 jóvenes y abuelos que aprenden a nadar y a desarrollar otras actividades.

    Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1°: Exímese por el ejercicio 2013 al club Regatas Baradero de la tasa por inspección de seguridad e higiene del natatorio, ubicado en calle Alte. Brown S/N.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de agosto de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 7 de agosto de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4852 del 20 de agosto de 2013 y promulgada el 22 de agosto de 2013.

      Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-08288/13, letra S, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para la suscripción convenio de servidumbre gratuita de uso para la instalación de un modo de conexión en el marco de implementación del Proyecto de infraestructura de la Red Federal de Fibra Óptica y;

   Considerando       que con el fin de fortalecer la inclusión digital en la Rep. Argentina, mediante el artículo 1° del decreto N° 1552/10 se creó el Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, el cual tiene como ejes estratégicos la inclusión universal, la producción nacional y generación de empleo en el sector de la telecomunicación, la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones, la infraestructura y conectividad, y el fomento a la competencia.

Que el decreto mencionado precedentemente, ha declarado de interés público la Red Federal de Fibra Óptica, que será desarrollada e implementada por la Empresa Argentina de soluciones satelitales S.A., la cual contempla las obras de infraestructura necesaria para tal fin.

   Que la Red de telecomunicaciones prevé el desarrollo de mas de 55.000 km de fibra óptica y su infraestructura permitirá brindar conectividad de alta capacidad a la administración pública en sus distintos niveles, como así también a escuelas, bibliotecas, centro de salud, seguridad, entre otros.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                        ORDENANZA 

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Servidumbre gratuita de uso Red Federal de Fibra óptica, entre el Municipio de varadero, representado por el Intendente Dr. Aldo M. Carossi, y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. “AR_SAT”, representada por el Ing. Matías Bianchi Villeli, obrante de fs. 6 a fs. 14 del expediente N° 4009-20-08288/13 “S”.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de agosto de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 22 de agosto de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese  y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza N° 4853 del 20 de agosto de 2013 y promulgada el 22 de agosto de 2013.

     Visto la solicitud efectuada por la Dirección de Compras, obrante en actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-05751/12 “D” y;

   Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires y reglamento de Contabilidad;

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                   ORDENANZA

Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor Sr. Juan Carlos Cardinales SRL., correspondiente al año 2010, y autorizase al departamento Ejecutivo a efectuar el pago por la suma de pesos ciento setenta y tres con setenta y cinco centavos ( $ 173, 75=9 correspondiente a la factura N° 6684 y de pesos novecientos cuarenta y siete con doce centavos ( $ 947,12=) correspondiente a la factura N° 6683, no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente N° 4009-20-5751/12, “D”.

Artículo 2°:  La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2010) se detalla a continuación :

Jurisdicción : Secretaría de Desarrollo Social: 1110105000-

Categoría programática: 51.05.00 – Atención y asistencia de anciano.

Fuente de Financ: 110- Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 2.3.4.0. Producto de papel de cartón.

Importe: $ 78,49= (pesos setenta y ocho con cuarenta y nueve centavos)

Objeto del gasto: 2.5.4.0- Insecticida, fumigantes y otros.

Importe_: $ 7,32= (pesos siete con treinta y dos centavos).

Objeto del gasto: 2.9.1.0.: Artículo de limpieza.

Importe: $ 941,21= (pesos novecientos cuarenta y uno con veintiún centavos).

Objeto del gasto: 2.9.5.0.: útiles médicos, quirúrgicos y de laboratorio.

Importe: $ 93,85= (pesos noventa y tres con ochenta y cinco centavos).

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los 20 días del mes de Agosto de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 22 de agosto de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4854 del 20 de agosto de 2013 y promulgada el 23 de agosto de 2013.

     Visto la necesidad de controlar la extracción, tala, poda y daños de ejemplares del arbolado público y la promulgación de la Ley Provincial N° 12.276 del arbolado público tiene como ámbito de aplicación todo el territorio provincial.

    Considerando que el arbolado responde a diferentes finalidades como demarcar límites y zonas, proporcionar aislamiento o crear barreras visuales, embellecer o dar sombra en lugares de recreo como plazas y parques.

   Que además los arboles generan diversos beneficios para el ambiente urbano entre ellos, el de regular el anhídrido carbónico atmosféricos, disminuir la contaminación química al retener partículas en el follaje y absorber y transformar contaminantes generadas por la actividad humana, mitigar la contaminación sonora al absorber, refractar o dispersar el ruido, fijar las partículas de polvo en suspensión, reducir las temperaturas extremas en verano a través de las sombras y atenuar la sequedad ambiental, además de ser parte de las actividades recreativas al aire libre y del embellecimiento del espacio que rodea a los habitantes de la ciudad.

   Que es necesario sancionar ordenanzas que regulen el arbolado público ara poder desarrollar una verdadera y eficiente gestión del arbolado urbano.

   Que a tal efecto en la norma legal deben regularse los requisitos técnicos y de trámite a que deben ajustarse las acciones de plantación, conservación, poda, desgaje, erradicación y reimplantación del arbolado, además de contemplarse en ellas las penalidades por incumplimiento de las mismas.

    Que la Municipalidad deberá elaborar, promover y financiar campañas destinadas a concienciar a la comunidad, sobre los beneficios que produce la forestación, mejorando la calidad de vida de la población, incrementando el valor paisajístico de la ciudad e involucrando a sus distintos actores sociales.

  Que el Municipio impulsará la participación de las comunidades educativas locales, del INTA y de las entidades  intermedias de la ciudad, en las campañas de difusión y en los programas de forestación local, a fin de sensibilizar a los habitantes sobre el patrimonio vegetal de la ciudad, para enseñarles a conocerlo, a apreciarlo y para hacerles comprender mejor los problemas relacionados con su implementación.

      Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase a la Ley N° 12.276 de “Arbolado Público” y a su decreto reglamentario que tendrá como ámbito de aplicación todo el territorio del Partido de Baradero.

Artículo 2°: Crease en el Municipio de Baradero, la comisión ah-hoc denominada “Consejo de Arbolado Público”, conforme lo expresa el artículo 9° de la ley N° 12.276, Régimen legal del arbolado público, cuya misión y funciones serán colaborar con el organismo correspondiente del departamento Ejecutivo y prestar su apoyo a la difusión, conocimiento y concientización de todo lo que contribuya al desarrollo del arbolado urbano.

Artículo 3°: El consejo de arbolado público dependerá de la comisión de salud, desarrollo social y medio ambiente del H.C.D. y estará constituido por:

a)     3 concejales en función de distintos bloques del HCD.

b)     1 representante de la Dcción de recursos Forestales y Espacios Verdes.

c)     1 representante de la Dcción de Gestión Ambiental.

d)     2 representantes de la comunidad, de amplia trayectoria ambientalista y / o profesional idóneo en la temática.

e)     La comisión de salud, desarrollo social y medio ambiente podrá invitar cuando considere pertinente a personas idóneas en la materia que no forman parte del consejo de Arbolado Público a participar en calidad de oyente.

Artículo 4°: El concejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)     Asesorar al Departamento Ejecutivo en todo lo atinente a: Actualización de las disposiciones relacionadas con la preservación del arbolado existente en calles públicas, parque, plazas y otros espacios verdes, dentro de la jurisdicción municipal.

Resolución de presentaciones y / o reclamos efectuados por organismos públicos o privados, como así también de vecinos frentistas, relacionados con problemas derivados del arbolado público.

Elaboración de proyectos o planes de forestación y reforestación en calles, avenidas, accesos, parques, plazas, etc., del Partido de Baradero.

b)     Colaborar con el Departamento Ejecutivo en las campañas de forestación, reforestación en calles y espacios verdes, cooperando a mantener en las mejores condiciones los arboles implantados.

c)     Colaborar con el Departamento Ejecutivo en la organización y realización de campañas de difusión en escuelas, colegios, centros culturales, medios de comunicación social, etc., tendientes a concientizar a la comunidad sobre la necesidad de defender el arbolado público.

d)     Colaborar con el Departamento Ejecutivo en la programación, organización y realización de cursos, seminarios, charlas técnicas, etc., relacionados con las especies forestales a utilizar en el arbolado público, sus características y exigencias, plantación, labores culturales (poda) y cuidados.

e)     Colaborar con el Departamento Ejecutivo en la organización y ejecución de Censos de arbolado urbano y espacios verdes y en la difusión de sus resultados.

Una vez constituido el consejo, este deberá dictar el respectivo reglamento para su funcionamiento.

Artículo 5°: El HCD a través de las áreas competentes, procederá a la convocatoria y constitución del Consejo de Arbolado público del Municipio de Baradero.

Artículo 6°: Deróguese la ordenanza registrada bajo el N° 4139/2009 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese y archivase.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero a los 20 días del mes de agosto de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD., y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de agosto de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza N° 4855 del 20 de agosto de 2013 y promulgada el 23 de agosto de 2013.

  Visto la necesidad de crear una zona industrial a la que se denominará “Baradero Industrial”, ubicada en el nodo vial conformado por la Ruta Nacional 9 y la Ruta Provincial 41 con el objeto de promover el desarrollo productivo del distrito y la generación de fuentes genuinas de trabaja y;

   Considerando que es necesario generar las condiciones para la radicación de empresas y para ello se propone un cambio de zonificación que posibilite el incremento de la oferta de suelo para uso productivo y el emplazamiento de dos agrupaciones industriales en los términos de la ley 13.744.    

   Que dicho cambio no afectará el uso residencial del distrito, dado que la zona a crearse se encuentra en un área rural, alejado del casco urbano de la ciudad.

   Que la zona industrial a crearse debe generar un impacto neutro en el medio ambiente.

   Que se concibe un desarrollo productivo en un sentido amplio, en donde las radicaciones pueden ser individuales o agrupadas, y pertenecer no solo al sector industrial sino también a los sectores del comercio mayorista, logístico y de servicios a la producción.

   Que es necesario garantizar las condiciones de continuidad a las empresas actualmente radicadas en la zona a crearse.

   Que es necesario darle a la nueva zona equivalencias previstas en el decreto provincial 1741/96, reglamentario de la ley 11.459, y los indicadores urbanísticos previstos por el decreto ley 8912/77, la ley 13.744 y reglamentaciones.

   Que es necesario unificar y adecuar lo normado en las ordenanzas 3808/08, 4144/09 y 4536/11 en referencia a la zona industrial a crearse.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                       ORDENANZA

Artículo 1°:Desafectese del Área Rural las parcelas indicadas en el anexo 1 de la presente con el objeto de crear una nueva zona industrial denominada “Baradero Industrial”, la que estará destinada a la radicación de establecimientos industriales, comerciales, de logísticas y de servicios.

Artículo 2°: La parcela 5b, de la chacra 66, de la sección C de la circunscripción III, y la parcela I, de la chacra 112 de la sección E, de la circunscripción III, estarán afectados a la Zona Industrial (ZI) la que será equivalente a la zona industrial exclusiva “D” según se define en el artículo 40° y 46° del decreto 1.741/96, reglamentario de la ley 11.459. En esta zona solo se admitirán establecimientos industriales. Cuando los establecimientos de servicios sea complementarios a las industrias radicadas en esta zona también podrán ser admitidos.

Artículo 3°: El resto de la parcela indicada en el anexo I estarán afectadas al “Área Industrial de Desarrollo Restringido” (ZIDR) la que será equivalente a la Zona Industrial Mixta “C” según se define en el artículo 40° y 15° del decreto 1.741/96, reglamentario de la ley 11.459. En esta zona admitirán establecimientos industriales de 1° y 2° categoría, según las define el artículo 15° de la ley 11459, establecimientos comerciales mayoristas y minoristas dedicados a la producción, de logísticas y de servicios complementarios a la producción.

Artículo 4°: La zona industrial (ZI) se regirá indicadores urbanísticos que a continuación se detalla: FOS: 06, FOT: 1,2; frente mínimo de parcela: 40 metros: fondo mínimo de parcela: 50 metros: superficie mínima de parcela: 2000 metros cuadrados, retiro se frente y fondo 3 metros, retiros de amboslaterales 3 metros. Las vías de circulación deberán contar con: ancho de calle mínimo 20 metros, ancho media calle: 15 metros y cul de sac: 40 metros. No se admite la construcción de ningún tipo de vivienda para uso de residencia.

Artículo 5°: El Área Industrial de Desarrollo Restringido ( ZIDR) se regirá por los indicadores urbanísticos que a continuación se detalla: FOS: 04, FOT: 0,8; frente mínimo de parcela: 40 metros, fondo mínimo de parcela: 50 metros, superficie mínima de parcela: 2000 metros cuadrados, retiro se frente y fondo 5 metros, retiro de ambos laterales 5 metros. Se fija un retiro de 10 metros de ancho a partir de los ejes divisorios de las parcelas cuando estos coincidan con los límites de la zona industrial. Las parcelas afectadas por esta regulación deberán forestar dicha franja y asegurar su mantenimiento. Las vías de circulación deberán contar con: ancho de calle mínimo 20 metros, ancho media calle: 15 metros y cul de sac: 40 metros. Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela cuando su destino sea “vivienda del encargado de la planta fabril”.

Artículo 6°: Teniendo en cuenta que en la zona industrial a crearse existen establecimientos productivos los cuales se encuentren habilitados, el Honorable Concejo Deliberante estudiará cada caso a fin de darle un encuadre habilitatorio que posibilite dar continuidad a los mismos.

Artículo 7°: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberá resolverse dentro de los límites de la zona industrial.

Artículo 8°: En cumplimiento del artículo N° 55 y lo dispuesto por el decreto ley 8.912/77 y el decreto reglamentario N° 1549/83, se cederá una calle colectora de 20 metros de ancho sobre el lado de la zona industrial a rutas provinciales y nacionales.

Artículo 9°: Conforme a lo establecido en el artículo 56° del decreto ley 8912/77 y su decreto reglamentario 1549/83, corresponde realizar cesiones de tierra destinados a equipamiento de uso público de tipo comunitario e industrial.

Artículo 10°: Deróguese las ordenanzas registradas bajo N° 3808/08, 4144/09 y 4536/11.

Artículo 11°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria llevado a cabo el día 20 de agosto de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de agosto de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

                     D E P A R T A M E N T O   E J E C U T I V O

                                D    E   C   R   E   T   O   S

Decreto N° 432 del 01 de agosto de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 433 del 1 de agosto de 2013.

Adjudicando Concurso de Precios N° 14/ 2013, para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal a la Empresa Edosada S.A.

Decreto N° 434 del 1 de agosto de 2013.

Eximiendo a la empresa Estancias de Alsina S.A., ubicada en localidad de Alsina, de la tasa por inspección de seguridad e higiene e inspección de medidores, motores, etc., por el ejercicio 2013. (Ordenanza 4346).

Decreto N° 435 del 1 de agosto de 2013.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 1°/08/2013 al 31/08/2013:

Rodríguez Claudia M. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.

Suppicich Sandra. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.

Decreto N° 436 del 1 de agosto de 2013.

Llamando a Licitación Pública N° 1/13 para la venta de una fracción de terreno de 31.850 mts2, a parcelar de una fracción mayor identificada catastralmente como: Circ. III- Secc. D- Chacra 67- Parcela 1ª, ubicada sobre calle Alte. Brown entre Teófilo Rosell y Antártida Argentina de la ciudad de Baradero, destinada a la construcción de un “Puerto Deportivo”. La fracción en venta posee 70 mts de ancho en dirección este/oeste a contar desde la ribera del Río Baradero y 455 mts de largo en línea paralela al mismo curso de agua y a contar desde la línea municipal Norte, correspondiente a la calle Antártida Argentina.

Base de licitación: $ 823.000= (pesos ochocientos veintitrés mil).

Decreto N° 437 del 1 de agosto de 2013.

Designando en funciones de Sub Contador, en calidad de interino, a partir del día 1° de agosto de 2013, a la Srta. Vergara Carla Lorena.

Decreto N° 438 del 2 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable al Sr. Chaparro José A., por $ 450=, apra solventar gastos de análisis clínicos que debe realizarse su hermana Mónica Iris Chaparro.

Decreto N° 439 del 2 de agosto de 2013.

Modificando Presupuesto 2013.

Decreto N° 440 del 2 de agosto de 2013.

Modificando Presupuesto 2013.

Decreto N° 441 del 2 de agosto de 2013.

Procediendo a la devolución al Sr. Nilva Carlos Alberto, por importe de $ 698,15= (pesos seiscientos noventa y ocho con quince centavos) en concepto de tasas abonados por error.

Decreto N° 442 del 2 de agosto de 2013.

Abonando 24 becas nacionales de pesos ochocientos ( $ 800=) cada una, 23 becas regionales de pesos quinientos ($ 500=) cada una, y 35  becas locales de pesos cuatrocientos ($ 400=) cada una.

Decreto N° 443 del 2 de agosto de 2013.

Otorgando cinco (5) becas Mayores de 30 años, de pesos trescientos cincuenta ( $ 350=) cada una.

Decreto N° 444 del 2 de agosto de 2013.

Contratando a personal en período y tareas que se citan:

Del 1/08/2013 al 31/08/2013.:

Aguilar María F. 20 hs semanales. Taller de literatura. $ 1.600= mensuales.

Albelda Mónica B. 12 hs semanales. Tallar de telar. $ 960= mensuales.

Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación en el CIC. $ 1.600= mensuales.

Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 2.080= mensuales.

Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 1.600= mensuales.

Arrieta Graciela M. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.600= mensuales.

Barja Natasha. 12 hs semanales. Taller de teatro. $ 960= mensuales.

Barrascoso Rosana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 960= mensuales.

Basualdo Javier I. Conducción en programa de radio. $ 3.000= mensuales.

Bernaldo de Quirróz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento.

$ 2.830,92= mensuales.

Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática en CIC. $ 1.440= mensuales.

Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.

Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades . $ 1.600= mensuales.

Colicchia Romina A. 12 hs semanales. Taller literario en Biblioteca Municipal.

$ 960= mensuales.

Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.

Draghi María A. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en Frío en localidad de Alsina. $ 1.600= mensuales.

Figueredo Valeria J. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en frío en la localidad de Alsina. $ 960= mensuales.

García Camila. 16 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en localidad de Ireneo Portela. $ 1.280= mensuales.

Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.

Luna Cristian E. 20 hs semanales. Taller de tango. $ 1.600= mensuales.

Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Hogar del Niño Municipal y Centro Kirchner. $ 1.600= mensuales.

Masud Juan M.  18 hs semanales. Taller de cocina. $ 1.440= mensuales.

Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 2.830,92= mensuales.

Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 2.400= mensuales.

Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 1.600= mensuales.

Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Alsina. $ 1.600= mensuales.

Ramos Rodolfo. 20 hs semanales. Taller de dibujo en Sta. Coloma. $ 1.600= mensuales.

Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística en Sec. Cultura. $ 2.830,92= mensuales.

Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.

Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de taekwondo en Centro Kirchner.

$ 1.600= mensuales.

Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.

Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.

Segura Paula L. 18 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Sta. Coloma.

$ 1.440= mensuales.

Usandizaga Pablo M. 16 hs semanales. Logística en eventos. $ 1.280= mensuales.

Wuthrich Amalia I. 24 hs semanales. Taller de Salsa y Gimnasia en CIC. $ 1.920= mensuales.

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Decreto N° 445 del  2 de agosto de 2013-

Contratando personal, en período y tareas que se citan:

Del 01/08/2013 al 31/08/2013:

Aguerre del Bene Ana M. Médica en Dcción. Atención Primaria de la Salud.

$ 3.803,63= mensuales.

Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Taller de folklore –ballet. $ 2.100= mensuales.

Bardessono Marisa K. terapista ocupacional en Hospital Municipal $ 693= mensuales; por clases en Taller de Memoria $ 551,25= mensuales y por terapia ocupacional en hogar de Ancianos. $ 992,25= mensuales.

Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Oficina de Turismo. $ 1.600= mensuales.

Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico oncólogo en Hospital Municipal.

$ 1.653,75= mensuales.

Caballero Regina. Realización de certificados médicos para registros de conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 5.542,94= mensuales.

Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.575,58= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Concilio Juan S. 80 hs mensuales. Coro juvenil $ 1.600= mensuales.

Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.738,90= mensuales.

Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción. Producción. $ 6.300= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Fussinato Jorge M. coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con al UBA. $ 5.635,15= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Médica en Hospital Municipal.

$ 4.410= mensuales.

Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 2.094,75= mensuales.

Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.393,27= mensuales.

Giordano Camilo H. Médico en Alsina. $ 12.218,74= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Girotti María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras Públicas y Privadas. $ 4.447,45= mensuales.

Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 2.060,30= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Idiart María F. kinesióloga – fisiatra en Hospital Municipal. $ 2.205= mensuales.

Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.477,83= mensuales.

León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de educación física. $ 2.060,30= mensuales.

 

Mussi Marina. Kinesióloga fisiatra en Hospital Municipal. $ 2.205= mensuales.

Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en HCD. $ 4.412,33= mensuales.

Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Salud. $ 2.972,47= mensuales.

Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor de educacion física. $ 2.060,30= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Pellegrino Sergio. Tareas en Dcción de Salud. $ 4.075,31= mensuales.

Pulido Aracelli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 2.060,30= mensuales.

Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hospital y Hogar de Ancianos Municipales. $ 2.976,75= mensuales.

Sartor Carlos E. tareas en secretaría de Obras – Inspección de Obras Públicas, con uso de vehículo propio. $ 4.828,43= mensuales.

Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de teatro. $ 2.972,47= mensuales.

Schachttel Juan Pedro. Médico traumatólogo en Hospital Municipal.

 $ 1.653,75= mensuales y guardias pasivas fines de semana.

Zarich María M. 10 hs semanales. Odontóloga. $ 2.205= mensuales.

 

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Decreto N° 446 del 5 de agosto de 2013.

Modificando Presupuesto 2013.

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Decreto N° 447 del 5 de agosto de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 448 del 5 de agosto de 2013.

Contratando personal en período y tareas que se citan:

Del 5/8/2013 al 9/8/2013:

Cartechini María Macarena. 20 hs semanales. Maestra Inicial. Jardín Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.

 

Decreto N° 449 del 5 de agosto de 2013.

Contratando personal en período y tareas que se citan:

Del 1°/08/2013 al 08/08/2013:

 Miranda Ángel I. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $

$ 3.574,58= mensuales.

Del 01/08/2013 al  31/08/2013:

Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tarea generales en la localidad de Alsina.

 $ 3.393,27= mensuales.

Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos. $ 3.393,27= mensuales.

Alarcón María de los Angeles. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Alí Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Protección a las Víctimas.

$ 4.738,65= mensuales.

Altamirano Adriana M. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.393,27= mensuales.

Alvarez Gisela N. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Arnolfo Humberto. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas. $ 5.550,83= mensuales.

Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Bartonek Jorge M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Basualdo Berenice F. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación en centro  comunitario (CPC). $ 3.962,11= mensuales.

Bello Ornella S. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Berayra José F. 44 hs semanales.  Obrero tareas generales. $ 4.299,75= mensuales.

Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 2.972,47= mensuales.

Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de Secretaría de Gobierno. $  3.307,50= mensuales.

Braillard Scheitlin Ingrid. 1 h semanal. Profesora Educación Física localidad de Santa Coloma.

$ 400= mensuales.

Brethauer Rodrigo. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.393,27= mensuales.

Brioni Mario E. tareas en secretaría de Cultura. $ 4.410= mensuales.

Bué Lourdes N. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. Hospital Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Tareas en Rentas Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Cáceres Pablo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 3.393,27= mensuales.

Casado Augusto. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Chapuis Milton Y. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Cheruse Agostina. Tareas de relevamiento de entidades de bien público. $ 1.850= mensuales.

Ciaponi Vanesa l. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.310= mensuales.

Cieri Silvia P. 35 hs semanales. Portera en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.972,47= mensuales.

Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ ¡.700= por guardia activa de 24 hs.

Cuis Casino Roberto J. Tareas de Prof. Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.267,35= mensuales.

Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

De Marchi Damián E. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Deleglise María I. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal. $ 4.410= mensuales.

Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Descalzo Yasmín A. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Gobierno. $ 3.195,27= mensuales.

Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo urbano por cámara.

$ 3.574,58= mensuales.

Dipasquale Nino C. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 2.060,30= mensuales.

Domingo Walter J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Dubarry Daubián Andrés. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo urbano por cámaras. $ 3.574,58= mensuales.

Echaide María. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Espinosa María S. Médica de guardias y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámaras.

$ 3.574,58= mensuales.

Farías Mariana S. 35 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Fernández Alicia R. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Ferreira Luis E. 35 hs semanales. Inspector y Auditor de comercio. $ 2.972,47= mensuales.

Ferreyra Cintia V. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Flores Alejandra N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Francchini Marcelo D. Médico en consultorio externo en hospital Municipal y Salas periféricas.

$ 4.200= y por atencón de 15 a 17 hs y visitas domiciliarias del personal municipal con licencia médica $ 6.000= mensuales.

Gaetan  Andrea S. 30 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. $ 2.972,47= mensuales.

Gaetano María Soledad. 6 hs semanales. Médica Infectóloga en Hospital Municipal. $ 5.500= mensuales.

Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas generales en Dcción Inspección gral. $ 3.962,11= mensuales.

García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 4.520,25= mensuales.

Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Ghío Rita L. 44 hs semanales. Obrero en Inspección Gral. $ 3.962,11= mensuales.

Goddard Clelia M.  44 hs semanales. Tareas en Dcción Recursos Pciales. $ 3.962,11= mensuales.

Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Tareas en Prevención de la Salud. $ 2.972,47= mensuales.

Gómez M. Virginia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.477,83= mensuales.

González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

González Karina M. Médica de guardias pediátricas en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámara.

$ 3.574,58= mensuales.

Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero. 3.574,58= mensuales.

Hernández Marta V. 25 hs semanales. Tareas en Vivero Municipal. $ 2.205= mensuales.

Isa Diego D. 48 hs semanales. Tareas en hogar de Ancianos. $ 3.574,58= mensuales.

Ivancich Rodolfo L. Médica de guardias, consultorio y traslados de pediatría. $ 5.400= mensuales.

Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Prevención de la Salud. $ 1.673,75= mensuales.

Lanfiutti María A. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= mensuales.

Ledesma Cintia V. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 2.972,47= mensuales.

Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en I. Portela. $ 3.574,58= mensuales.

Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareras generales. $ 3.574,58= mensuales.

Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs y por atención en Leloir, Astigueta y CIC $ 3.450= mensuales.

Magallanes Patricia A. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” – Portela. $ 2.972,47= mensuales.

Malacalza Evangelina. Bioquímica en hospital Municipal. $ 6.615= mensuales.

Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardin Infantes de Santa Coloma. $ 2.205= mensuales.

Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 1.653,75= mensuales.

Manicler Mario H. 44 hs semanales. Tareas en Inspección y Seguridad. $ 3.393,27= mensuales.

Marconi Guillermo E. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.410= mensuales.

Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Martínez Ángela P. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.393,27= mensuales.

Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.393,27= mensuales.

Melchiori Nerina A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección Gral. $ 3.393,27= mensuales.

Méndez Leonela. Tareas de relevamiento de entidades de bien público. $ 1.850= mensuales.

Mendy Fernando A. 35 hs semanales. Logística y mantenimiento en Turismo. $ 2.625= y reconocimiento de viáticos.

Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras. $ 5.550,83= mensuales.

Miranda Ángel I. 48 hs semanales. Operador en Centro de Monitoreo Urbano por Cámaras.

$ 3.574,58= mensuales.

Moltrasio María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 2.972,47= mensuales.

Montiel María E. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Monzón María C. 6 hs semanales. Obstetra en Dcción de Salud. $ 2.039,63= mensuales.

Nan Osvaldo E. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 4.900= mensuales.

Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.410= mensuales.

Nieves Silvia A. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos. $ 3.574,58= mensuales.

Ormachea Gutierrez Alberto. Médico en Dcción de Salud. $ 1.850= mensuales y por atención en Servicio de pediatría en Hospital Municipal $ 5.400= mensuales.

Ortíz Armando R. 48 hs semanales. Dcción Informática. $ 5.329,80= mensuales.

Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 3.393,52= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 2.972,47= mensuales.

Pelascini Ricardo M. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 2.972,47= mensuales.

Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 716,63= mensuales.

Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero. $ 2.972,47= mensuales.

Pelayo Mauro L. 44 hs semanales. Obrero. $ 3.393,52= mensuales.

Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 2.972,47= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Perea Adrian J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2-310= mensuales.

Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.393,52= mensuales.

Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 4.410= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Piñón Analía S. 30 hs semanales. Oficina de compras. $ 2.972,47= mensuales.

Pusich María Sol. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.574,58= mensuales.

Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Ramos Juan M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Turismo. $ 4.189,50= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Ramos María L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.393,52= mensuales.

Rey Hugo O. Comunicación en espacio radial. $ 2.039,63=  mensuales.

Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.477,83= mensuales.

Romero Cintia S. 30 hs semanales. Tareas en Rentas. $ 2.972,47= mensuales.

Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 716,63= mensuales.

Romero Marisa L. 48 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.574,58= mensuales.

Rosón Juan I. curso expedición libretas sanitarias. $ 1.543,50= mensuales.

Rowlands Cecilia G. Servicio de Hemoterapia. $ 3.638,25= mensuales y $ 1.000= por guardia pasiva del servicio.

Ruiz Emanuel. 35 hs semanales. Prof. E. Física. $ 2.060,30= mensuales.

Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal. $ 3.574, 58= mensuales.

Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

 Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.574,58= mensuales.

Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.962,11= mensuales.

Silva Ricardo A. 44 hs semanales. Obrero. $ 3.393,27= mensuales.

Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.393,27= mensuales.

Simour Ricardo O. Alumbrado Público. $ 4.630,50= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Simour Silvina. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.267,88= mensuales.

Spinetta María N. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal Martha Salotti.

$ 2.972,47= mensuales.

Suarez Liliana E. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en hogar de Niño. $ 2.205= mensuales.

Tobares Luis F. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio Local. $ 4.851= mensuales.

Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.972,47= mensuales.

Valdéz  María  C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 2.972,47= mensuales.

Valle Viviana G. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Trabajo Cooperativo. $ 3.675= mensuales.

Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 2.972,47= mensuales.

Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.552,41= mensuales.

Verón Sandra N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.574,580 mensuales.

Villanueva María J. 30 hs semanales. Diligencias en Asesoría Letrada. $ 2.972,47= mensuales.

Vogel  Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. $ 2.972,47= mensuales.

Wilhjelm Verónica. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

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Decreto N° 450 del 6 de agosto de 2013.

Eximiendo por el año 2013 al Sr. Velázquez Mario, del pago de las tasas por limpieza, conservación de  la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto N° 451 del 6 de agosto de 2013.

Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Demierre Irma M., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto N° 452 del 7 de agosto de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 453 del 7 de agosto de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 454 del 7 de agosto de 2013.

Modificando el artículo 1° del decreto N° 167/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“destinase a partir del mes de agosto de 2013 y por el resto del ejercicio 2013, la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos ( $ 39.500=) para la constitución de “Cajas chicas” para las áreas y monto que corren en anexo adjunto al presente decreto.

 

 

Decreto N° 455 del 8 de agosto de 2013.

Eximiendo por el año 2013 al Sr. Torres Leónidas, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto N° 456 del 8 de agosto de 2013.

Eximiendo por el año 2013 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan los inmuebles de la Asociación de Bomberos  Voluntarios Baradero.

Decreto N° 457 del 9 de agosto de 2013.

Dando de baja el beneficio de Beca Mensual a Deportistas Nivel II acordada en beneficio de la Deportista Mailén  Bechtholt, por abandono de la actividad por parte de la deportista mencionada.  

Decreto N° 458 del 9 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil quinientos ( $ 1.500=) al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Baradero (SOEMB), para solventar gastos de traslados de sus afiliados a distintos hospitales o clínicas especializadas para sus respectivos estudios.

Decreto N° 459 del 9 de agosto de 2013.

Reconociendo la nueva constitución de la Asociación de Padres y / o Amigos del Jardín de Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”.

Decreto N° 460 del 12 de agosto de 2013.

Fijando fecha de vencimiento para Declaración Jurada Mensual de la Tasa de seguridad e higiene el día 20 del mes siguiente al período declarado.

Fijando fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Anual de la Tasa de seguridad e higiene el día 31 de marzo del año siguiente al período fiscal declarado.

Decreto N° 461 del 12 de agosto de 2013.

Prorrogando hasta el día 30 de septiembre de 2013 inclusive, los Derechos de publicidad y propaganda, cuyo vencimiento operaba el día 31 de marzo de 2013 y Tasa por inspección de motores 2013.

Decreto N° 462 del 13 de agosto de 2013.

Poniendo en funciones de Contadora Municipal en carácter de interino, durante los días 13 de agosto de 2013 al 23 de agosto de 2013, a la Agente Srta.  Vergara Carla Lorena.

Decreto N° 463 del 13 de agosto de 2013.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de 2 (dos) meses (septiembre y octubre de 2013) a los ex Agentes Municipales que se detalla:

Krausse Adalberto.

Márquez Domingo.

Palacios Ángel A.

Pusich Graciela C.

Quiles Nora E.

Quiroga María G.

Rivero María A.

Reyna José M.

Decreto N° 464 del 14 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable a la ONG Actitud Animal Baradero  por la suma de pesos dos mil ( $ 2.000=), apra solventar gastos de compra de insumos farmacológicos, equivalentes a un mes de suministros, para servicios de castraciones gratuitas a animales domésticos.

Decreto N° 465 del 14 de agosto de 2013.

Otorgando hasta el 31 de diciembre de 2013 una bonificación especial del 30 % sobre el mínimo establecido en el artículo 7, inciso b, de la tasa por inspección de seguridad e higiene (Ordenanza 4801/13), para todas las actividades comerciales y de servicios, no detalladas en el artículo 7 inciso C cuyas ventas anuales superen los $ 3.300.000=.

Decreto N° 466 del 14 de agosto de 2013.

Procediendo al pago de los impuestos inmobiliarios correspondientes a propiedades del municipio, adeudados de las siguientes partidas: 009-001291, 009-010559, 009-011241-4, 009-018821-6, 009-019165, 009-019279-5 y 009-019522-0, por un importe total de pesos doce mil doscientos veinticuatro con treinta centavos ($ 12.224,30=)

Decreto N° 467 del 15 de agosto de 2013.

Adjudicando el Concurso de Precios N° 15/2013 para la provisión de combustible con destino a la Dependencia servicios públicos (Corralón Municipal) ala Empresa Edosada S.A.

Decreto N° 468 del 15 de agosto de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 469 del 16 de agosto de 2013.

Llamando a Concurso de Precios N° 16/2013 para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de pesos ciento dieciocho mil seiscientos noventa y dos ( $ 118.692=).

Decreto N° 470 del 16 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable al Centro de Comercio e Industria de Baradero. $ 1.000= (pesos un mil ), para solventar gastos del cierre de la 1era. Edición de La Semana del chocolate artesanal.

Decreto N° 471 del 20 de agosto de 2013.

Modificando Presupuesto 2013.

Decreto N° 472 del 21 de agosto de 2013.

Contratando desde el 1°/09/2013 y hasta el 31/12/2013 inclusive, mediante locación de obra, al Sr. Guerrero Rubén O., para prestar servicios autónomos de cadetería y mensajería.

Decreto N° 473 del 21 de agosto de 2013.

Contratando desde 01/09/2013 al 31/12/2013 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino R., para realizar tareas de mantenimiento y manejo de la Lancha Municipal.

Decreto  N° 474 del 21 de agosto de 2013.

Contratando desde el  01/09/2013 y hasta el 30/11/2013 inclusive, mediante contrato de locación de servicios, al Ing. Luciano Stabile, para tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”.

Decreto N° 475 del 22 de agosto de 2013.

Autorizando a efectuar la compra de los muebles, útiles y enseres varios componentes de la colección privada denominada “Museo el Guardián”, propiedad del  Sr. Melchor Candal, por un valor total de $ 70.000= (pesos setenta mil).

Decreto N° 476 del 22 de agosto de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 477 del 22 de agosto de 2013.

Reimputando a la Cuenta de  Recursos  Ordinarios el saldo al cierre del 2012 de la Cuenta de Terceros.

Decreto N° 478 del 22 de agosto de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble propiedad de la Sra, María Rosa Coria.

Decreto N° 479 del 22 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3.200= (pesos tres mi doscientos) a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Batalla de la Vuelta de Obligado”, para solventar gastos de almuerzo a alumnos y docentes de Escuelas Rurales participantes de la Feria de Ciencias y Tecnología.

Decreto N° 480 del 23 de agosto de 2013.

Anulando en todos sus términos el decreto N° 474 del 21/08/2013.

Decreto N° 481 del 23 de agosto de 2013.

Contratando  a partir del 1/9/2013 al 30/11/2013 inclusive, bajo el régimen de locación de servicios, al Ing. Agr. Stabile Luciano M., para las tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”.

Decreto N° 482 del 26 de agosto de 2013.

Transfiriendo de la cuenta RAFAM 111223000 Cuenta Bco. Pcia, a la Cuenta RAFAM 111222200 cuenta Banco Pcia., a los efectos de cumplir con la obligación de pago a la Empresa Termocomb SRL, Obra Red de Media Presión de Gas Natural en calle Roca.

Decreto N° 483 del 27 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Baradero. $ 2.000= (pesos dos mil) para solventar pago de la Profesora que dicta sus clases en la Escuela de Italiano para adultos y menores.

Decreto N° 484 del 27 de agosto de 2013.

Afectando fondos de la Resolución N° 5.490 por la suma de pesos cien mil ( $ 100.000=) a la compra de materiales para familias indigentes.

Decreto N° 485 del 27 de agosto de 2013.

Rectificando el artículo 1° del Decreto N° 477/13

 Decreto N° 486 del 27 de agosto de 2013.

Dando de baja del beneficio de Pensión Municipal acordado a la Srta. Pérez Graciela Cristina.

Otorgando Pensión Municipal a la Srta. Melchiori Claudia Patricia.

Decreto N° 487 del 27 de agosto de 2013.

Rechazando el recurso de Reconsideración interpuesto por Cablevisión S.A., denegándose su solicitud de transferencia a su nombre, de la habilitación comercial.

Intimando a Cablevisión S.A., para que se avenga en plazo perentorio a regularizar sus obligaciones tributarias para con este municipio, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva (4800/4801/13), bajo apercibimiento de ejecución.

Decreto N° 488 del 28 de agosto de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 489 del 28 de agosto de 2013.

Vetando Ordenanza N° 4824/13.

Decreto N° 490 del 28 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable al Club Sportivo Baradero. $ 10.000= (pesos diez mil) apra solventar gastos por remodelación del Gimnasio de la citada institución.

Decreto N° 491 del 28 de agosto de 2013.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 28/08/2013 al 11/09/2013.

Spinetta María N. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal Paula Albarracín de Alsina.

Decreto N° 492 del 28 de agosto de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1. $ 2.000= (pesos dos mil) para solventar gastos de organización que le demande la Feria de Ciencias y Tecnología Regional.

Decreto N° 493 del 28 de agosto de 2013.

Aceptando la renuncia elevada al cargo de Secretario de Gobierno, presentado por el Sr. Peris Leonardo Luis, a partir del día 31 de agosto de 2013.

Decreto N° 494 del 29 de agosto de 2013.

Adjudicando el Concurso de Precios N° 16/2013 para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal.

Decreto N° 495 del 29 de agosto de 2013.

Eximiendo por el año 2013 a la Asociación de Bomberos Voluntarios Baradero – Destacamento Alsina, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto N° 496 del 29 de agosto de 2013.

Eximiendo por el año 2013 del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble propiedad de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos.

Decreto N° 497 del 30 de agosto de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 498 del 30 de agosto de 2013.

Llamando a concurso de precios N° 17/2013, para la provisión de combustible con destino a la dependencia Servicios Públicos (corralón municipal) con un presupuesto oficial de pesos ciento veintitrés mil ( $ 123.000=).

Decreto N° 499 del 30 de agosto de 2013.

Ratificando a funcionarios que conforman que conforman el Gabinete Municipal.

Decreto N° 500 del 30 de agosto de 2013.

Designando a partir del 1° de septiembre de 2013, en las funciones de Secretario General, al Sr. Dezio Enrique Hugo, asignándole provisoriamente, el ejercicio de las funciones correspondientes a la Secretaría de Gobierno.

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4 COMENTARIOS

  1. menos mal que Melchor amaba a «su pueblo», y en un acto de amor y patriotismo le cobró a «su» pueblo» 70 lucas por sus antigüedades. yo pensé que las cosas de un museo se deben donar y no vender.

  2. Lei mal o la tercer ordenanza que figura (la de Convenio de Servidumbre) dice municipalidad de Varadero??? ni escribir el nombre de la ciudad saben!!..Verguenza

  3. Conté 220 contratados en total. la mayoría son amigos o familiares de algún funcionario oficialista. si lo multiplicamos por 4 integrantes en cada familia, son 880 votitos asegurados para carossi. ¿hasta cuando los baraderenses tendremos que seguir pagando esta «fiestita» del amiguismo, del acomodo, y del clientelismo politico?

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