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El fiscal Granda habló esta mañana por FM Diferente y BTI y refiriéndose a lo ocurrido días atrás en la esquina de Alfredo Cossi y Emilio Genoud mencionó que «Al atacante de Velo lo aprehendimos el mismo día del hecho, le imputamos lesiones graves en grado de tentativa, lesiones graves en forma subsidiaria y estábamos a la espera de tomarle declaración a Velo (la victima). Ayer, la doctora Pulimeni se acercó con personal de la defensa precisamente a concretar esa diligencia y Velo aclaró en qué concepto se había dado la agresión que sufrió manifestando en forma clara que él creía que el atacante no quiso quitarle la vida, sino que se trató de una pelea. Por ende la figura penal quedó como lesiones graves y no en la de grado de tentativa por lo que, a partir de ese cambio, el detenido acaba de recuperar la libertad en el día de la fecha . El agresor es Marcelo González, de Baradero pero que está radicado en San Pedro.”

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2 COMENTARIOS

  1. Otra vez Sr. Fiscal, NO seria mejor la caratula «TENTATIVA DE HOMICIDIO» y listo…

    Lo que pasa es que los fiscales, no quieren caratular así, porque tienen termino para elevar la causa a juicio, por el ende el tipo lo sacas de circulación unos añitos.

    Hay poca diferencia entre la pena del homicidio y la tentativa…

    LA REDUCCION DE PENA

    Ahora analizaremos el criterio a seguir para la reducción de pena en la tentativa dispuesta por el art. 44 del Código Penal.
    a)Para algunos, el juez debe establecer la pena que le hubiere correspondido al responsable, si éste consumaba el delito, y a partir de estos realizar la operación aritmética. Por ejemplo: En un homicidio simple corresponde la pena de 8 a 25 años de prisión o reclusión. Frente a un caso concreto de tentativa, el juez debería proceder así: si el homicidio se hubiera cometido, la pena habría sido, en el caso, de doce años; pues bien esa pena se reduce de un tercio (8 años) a la mitad (6 años). La pena a aplicar estaría dentro los 6 a 8 años de prisión o reclusión.
    b) Para otros, debe tomarse la pena fijada por la ley en abstracto para el delito, reduciendo en un tercio al máximo y en la mitad al mínimo. En el caso supuesto anteriormente mencionado la máxima para la tentativa seria de 16 años y 8 meses y la mínima de 4 años.
    Ahora bien el criterio utilizado no es aceptable por dos razones:
    1- no puede graduarse la pena respecto de un hecho cuyas circunstancias no se conocen totalmente, pues no ha sido consumado.
    2- En algunos casos, la pena mínima de la tentativa excedería la del hecho consumado.
    Tampoco puede aceptarse el segundo criterio estrictamente. Resulta suficiente hacer notar que la pena máxima de tentativa de homicidio simple (16 años y 8 meses) es mayor que la pena máxima de tentativa de homicidio calificado (15 años) por lo dispuesto en tercer párrafo de articulo 44.
    Según Fontan Balestra la pena de tentativa debe graduarse tomando como base las penas fijadas por la ley para el delito que se trate, y en los casos como el planteado el juez deberá recurrir al buen sentido para graduar la pena puesto que nada le impide hacerlo por debajo del máximo correspondiente. Pero cuando el mínimo es mayor, el juez se ve impedido de reducirlo.

    Quedo claro…..

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