El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, SOEMB, intimó mediante una nota al ejecutivo municipal para que cumpla con los protocolos de seguridad e higiene para evitar contagios de covid19 entre sus empleados.

Que siendo notorio  que no se cumplen  con el mínimo indispensable de las medidas de  higiene y seguridad en  numerosas áreas de este Municipio.

    Es que exigimos se cumpla con la normativa vigente y en el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas ponga   a disposición de  esta Entidad Gremial  El Protocolo de Higiene y Seguridad previsto para continuar con las tareas en este periodo de Emergencia Sanitaria Covid-19 .

    Ya que   han transcurrido cinco meses desde que se ha calificado  COVID-19  por la Organización Mundial de la Salud  como Pandemia, y el mismo plazo del dictado de las primeras  normativas Nacionales y Provinciales, que decretaron entre otras   por el plazo de un año, la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

  Y siendo que la situación de los últimos días en el ámbito del Municipio se dispone la incorporación de la totalidad del personal  a  realizar la actividad de forma plena, se requiere la necesidad de cumplimiento de medidas
urgentes que tutelen en forma adecuada la salud y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores en este contexto de la emergencia sanitaria suscitada.
     Que, en tal sentido,y siendo que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo dispuesto por la misma norma y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
   Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
   Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley disponen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores.
   Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria descripta ab initio, deviene imperioso en aras a proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores determinar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo COVID-19, fijando las condiciones, recaudos y uso de elementos de protección personal específicos que
correspondan implementar y/o emplear en cada caso.
   Que, en consonancia, a fin de resguardar a la población laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente COVID-19 en la comunidad, es que se exige el cumplimiento de un protocolo mínimo de seguridad y salud en el trabajo adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada una de las áreas en coincidencia con lo previsto y solicitado por el Ministerio de Trabajo de la Pcia de Buenos Aires

   Exigimos que el Protocolo que debe ajustarse a las previsiones de todos los Decreto de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional,  Decretos del Poder  Ejecutivo de la Provincia de Buenos, y las Resoluciones concordantes , asi como todas las  Recomendaciones “SARS-Cov-2 difundidas por el Ministerio de Salud  y Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”  aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Como básico y mínimo el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo debe contener  en especial indicaciones que prevean :

I – Medidas generales de prevención y protección.
II – Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo.
III – Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo.
IV – Medidas a implementar en el ámbito de trabajo:
1. Requisitos mínimos art. 3 Resolución MTPBA Nº 135/2020.
a. Distanciamiento interpersonal.
b. Lavado de manos con agua y jabón.
c. Provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas a causa o en
ocasión del trabajo.
d. Ventilación de ambientes.
e. Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de
uso frecuente.
2. En la prestación de tareas.
3. Colocación y retiro de los EPP.
4. Actuación respecto a personal ajeno al establecimiento.
5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19.
6. Actuación ante un caso positivo de COVID-19.
7. Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de“casos sospechoso” o posean confirmación médica de haber contraído COVID – 19.
8. Suspensión del deber de asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas,personas incluidas en grupos de riesgo de conformidad a la Resolución MTEySS Nº 207/2020y/o la/s que en el futuro la modifique/n y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio art. 7 del DNU Nº 260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño,niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por Resolución N°108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.

Facilidades para las/los trabajadoras/es para la comunicación por medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos.
9. Capacitación y concientización del personal

  1. Se le exige que el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la
    EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, sea de exhibición obligatoria . al menos uno por edificio o área pertinente,

 

          Es asi y que para el caso de detectar esta representación Gremial conductas o situaciones inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador,  se efectuara la pertinente denuncia por ante la Autoridades Administrativas competente.

       Asi como les  advertimos que cualquier infracción e incumplimiento, y/o la ausencia de protocolo  será denunciado por ante la Autoridad Administrativa correspondiente : Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por infracción a las  Leyes Nº 12.415 y Nº 10.149, sus modificatorias, complementarias y de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigente.

                 Sin mas saluda atte y a la espera de una pronta y satisfactoria respuesta.

 

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