Vecinos de la ciudad de Alsina armaron una ruidosa caravana para visibilizar sus reclamos.

Haciendo sonar las bocinas, aproximadamente a las 18:00 Hs de esta tarde, los vecinos de Alsina llegaron hasta el palacio municipal, previa vuelta a la plaza Mitre, para hacer conocer entre otras cosas, un proyecto por el que solicitan la elección del delegado municipal por consulta popular.

En dialogo con BTI, Luis Barrenechea, comentó además, los problemas históricamente postergados que tiene la comunidad y que varias veces intentaron entrevistarse con el intendente Sanzio pero que nunca fueron atendidos.

Entre los manifestantes se encontraban, Virrzi y Lischetti, dos alsineros ex funcionarios de la actual gestión.

El proyecto fue ingresado al concejo deliberante el pasado día miércoles.

PROYECTO ELECCIÓN DELEGADOS LOCALIDADES
AGRUPACIÓN FRENTE UNIÓN FEDERAL ALSINA

Baradero, 5 de Agosto de 2020
VISTO:
La necesidad de profundizar la democratización de la estructura
municipal existente en el Partido de Baradero con respecto a la elección popular del Delegado Municipal en las localidades de Alsina, Portela y Santa Coloma;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé formas de
democracia semidirecta, como la Consulta Popular, para los casos de especial trascendencia (Art. 67).
Que, la misma Constitución deja expresamente fijado que la Ley
Orgánica de las Municipalidades deberá contemplar los institutos de la democracia semidirecta (Art. 211).

Que, se debe transformar la realidad existente, otorgándoles a los
habitantes de nuestras localidades la oportunidad de realizar su propia elección de quien por el término que se establezca, ejercerá la representación y el cuidado de sus intereses.

Que, siguiendo en este eje de participación se hace indispensable que
el delegado cuente con el apoyo de un Consejo Vecinal, el cual tendrá la misión de asesorarlo en todas las cuestiones relativas al gobierno de la comunidad.

Que, si bien no existe dentro de la legislación municipal vigente,
mecanismos de elección de los delegados municipales, se hace necesaria su creación.
Que, las experiencias suscitadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, aún en partidos vecinos, reconociendo diferentes situaciones con mayores o menores logros, debemos tomarlas como positivas, habiéndose podido superar en algunos casos el carácter de prueba piloto.

Que, colaborar y permitir la interacción entre la comunidad y el Estado
Municipal, puede servir a los efectos de contralor natural comunitario para con las acciones de gobierno.

Por todo ello, EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE BARADERO en uso de sus
facultades, sanciona el siguiente:

D E C R E T O
ARTÍCULO 1°. – Llámese a convocar a los vecinos de la localidad de………… a la elección de su Delegado/a Titular y Suplente a través del mecanismo de la CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA. –
ARTÍCULO 2°. – Establézcase como fecha de realización de la CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA, el día ______ de __________________.

DE LOS SUFRAGANTES
ARTÍCULO 3°. – Podrán participar en la elección todos los ciudadanos con capacidad para ser electores, que se encuentren en condiciones de sufragar según el último padrón electoral confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral para el Partido de Baradero, con domicilio en la jurisdicción del circuito correspondiente a la localidad.

DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A DELEGADOS/AS TITULAR Y SUPLENTE. –
ARTÍCULO 4°. – El Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Aspirantes a candidatos a Delegado/a Municipal Titular y Suplente, cada vez que se deba llamar a elecciones, a partir de los 5 días de conformada la Junta Electoral (ANEXO I). Debiendo realizar el llamado pertinente, mediante la publicación durante 3 (tres) días consecutivos en medios
escritos de distribución local masiva.

ARTÍCULO 5.- La recepción de solicitudes de inscripción se llevará a cabo a partir del primer día posterior a los 5 (días) de conformada la Junta Electoral y hasta el último día hábil del mes de octubre (ANEXO I), en el área que el DEM determine, que lo elevará a la Junta Electoral.

ARTÍCULO 6°. -Los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado/a Municipal, deberán hacerlo en representación de los partidos políticos, instituciones y/o ciudadanos que sean avalados por el 5% de la población con actuación en la jurisdicción de la localidad de………, no requiriéndose para el candidato afiliación al partido que representa.

Las planillas de avales (ANEXO II)
deberán ser retiradas por el apoderado legal del candidato, en el área que el DEM determine, y tendrán la firma del Intendente Municipal o quién él designe.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PARA ASPIRANTES A
DELEGADO
ARTÍCULO 7°. – Podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes a Delegados Municipales, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mínima de 25 años.
b) Encontrarse inscripto dentro del padrón última elección correspondiente a la localidad objeto del llamado a Consulta Popular.
c) Reunir los requisitos establecidos por las normas vigentes para ser funcionario público acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
d) Tener 5 años de residencia en la localidad para ciudadanos nativos o 10 años en el caso de ser extranjeros.
e) Designar apoderado del candidato.
f) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 14.848 (equidad de género).

DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 8°. – Créase la Junta Electoral para la convocatoria a Consulta Popular, a los efectos de la elección del Delegado Municipal, la cual estará presidida por el señor Intendente Municipal, o por quien éste designe en su representación, y un miembro por cada Bloque de Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante. La constitución de la Junta Electoral se formalizará a partir de los 10 (diez) días de promulgada la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°. – Serán funciones de la Junta Electoral:
a) Elaborar la reglamentación correspondiente para la realización de la Consulta Popular, siguiendo con los principios establecidos en el Código Electoral Provincial.
b) Atender a todo lo relacionado con la realización de la Consulta Popular para la elección de los cargos de Delegados Municipales, su preparación, fiscalización y escrutinio definitivo.
c) La Junta Electoral podrá requerir la participación y/o asesoramiento de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

DE LAS BOLETAS A UTILIZAR EN LA CONSULTA POPULAR
ARTÍCULO10°. -Será utilizado para la Consulta Popular NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA, el Sistema de Boleta Única (ANEXO III), en la misma figurará el nombre, número de lista, lugar y fecha de realización, carácter y objeto de la Consulta, y nombre del candidato. Un ejemplar original de la boleta será rubricada por los apoderados de los candidatos intervinientes y miembros de la Junta Electoral creada para tal efecto,
oficializando de este modo la boleta.

ARTÍCULO 11°. – Los apoderados de los candidatos que hayan cumplimentados los pasos legales previstos, podrán reservar número de lista ante la Junta Electoral creada al efecto, respetando el mismo plazo estipulado en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.

DE LOS PADRONES ELECTORALES A UTILIZAR EN LA CONSULTA POPULAR
ARTÍCULO 12°. – Serán utilizados en la Consulta Popular para la elección a Delegado Municipal los últimos padrones confeccionados por la Justicia Electoral Provincial.

DE LA ELECCIÓN DEL DELEGADO
ARTÍCULO 13°. – El Delegado Municipal será electo por el voto secreto directo de los ciudadanos empadronados en el circuito electoral de la localidad.
ARTÍCULO 14°. – El mandato de quién resultase electo para ser Delegado Municipal de las localidades será por 2 (dos) años, pudiendo ser reelectos por 3 (tres) períodos.

DE LA DESIGNACIÓN DEL DELEGADO MUNICIPAL ELECTO
ARTÍCULO15°. – Una vez designado el Delegado por el Intendente Municipal, el Departamento Ejecutivo dictará el correspondiente decreto de designación para el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 14º de la presente Decreto.

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16º.- Dese a difusión a todos los medios de comunicación radiales, gráficos, televisivos y portales digitales del Partido de Baradero
ARTÍCULO 17º.- De forma.

ANEXO I
CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA A DELEGADO DE LA LOCALIDAD DE ALSINA, PORTELA Y SANTA COLOMA.

FECHA EVENTO
A designar Decreto.
10 días de promulgación Creación de la Junta Electoral
5 días de conformada la Junta Electoral
Apertura del Registro de Aspirantes a
Delegado Municipal y reservación de número de lista.
Último día hábil del mes a designar Cierre del Registro de Aspirantes a
Delegado Municipal y reservación de número de lista.
Fecha a designar Consulta Popular No Vinculante No Obligatoria

TENTATIVA DE FECHAS SUJETO A ACUERDO (CRONOGRAMA INTERNO)
– Decreto.
– Creación de la Junta Electoral.
– Apertura del Registro de Aspirantes a Delegado Municipal y reservación de número de lista.
– Cierre del Registro de Aspirantes a Delegado Municipal y reservación de número de lista.
– Elección (Consulta Popular No Vinculante No Obligatoria).

ANEXO II
PLANILLA DE AVALES
A los efectos de cumplimentar los recaudos en cuanto a los avales requeridos para la presente CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA, se deberá utilizar la siguiente planilla, la cual – de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° del presente Decreto – deberá contar con la rúbrica del Intendente Municipal y miembros de la Junta Electoral.

MUNICIPALIDAD DE BARADERO
PLANILLA DE PRESENTACIÓN DE AVALES
CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA PARA ELEGIR EL
CARGO DEL DELEGADO/A TITULAR Y SUPLENTE MUNICIPAL DE LAS
LOCALIDADES DE ALSINA, PORTELA Y SANTA COLOMA
DELEGACIÓN MUNICIPAL:
LISTA N°:
DENOMINACIÓN:
N° APELLIDO NOMBRE DOMICILIO TELÉFONO DNI FIRMA
(Deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona en
carácter de aval)
Declaro que la presente lista se ajusta a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N°
XXXXX aprobada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.
FIRMA DEL APODERADO:
ACLARACIÓN:
D.N.I. N°:
ANEXO III
SISTEMA DE BOLETA ÚNIC

 

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